REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 2 de Julio del 2013.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000459.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO TERAN, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 7.226.893.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora LIGIA MARGARITA LOPEZ LOVERA, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 147.072.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCION Y DEFENSA, C.A. (ESEPRODECA)”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 01-03-2004, Numero 2, Tomo 11-A.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora ASTRID LIEN ARCIA POZZO , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 142.866..-.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Martes 2 de Julio del 2013, siendo las 2:oo p.m. oportunidad fijada para celebrar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano JOSE GREGORIO TERAN , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 7.226.893 y su Abogada LIGIA MARGARITA LOPEZ LOVERA, ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “ECHENIQUE SEGURIDAD PROTECCION Y DEFENSA, C.A. (ESEPRODECA)” comparece su Abogada ASTRID LIEN ARCIA POZZO, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto , el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCION Y DEFENSA, C.A. (ESEPRODECA) ” ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano JOSE GREGORIO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 7.226.893 y de este domicilio, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 5.500,oo) el cual será consignado en cheque a nombre del trabajador el día miércoles 17 de Julio del 2013, a las 2:oo pm. ,por ante la sede del Tribunal .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.-.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-






LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA .




LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES.