REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 22 de Julio del 2013.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000701.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ROMERO JESÙS ALEXIS, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 19.173.233. -

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor RICHARD PEREZ ROMERO , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 170.432.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FABRICA DE HIELO ICEMASTER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, bajo el Numero 46, Tomo 407-A, de fecha 01-03-1991.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor PABLO ARTEAGA LINARES , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 147.929..-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Lunes 22 de Julio del 2013, siendo las 9:oo .am. se celebra LA AUDIENCIA ESPECIAL en la presente causa, se encuentra presente la parte demandante Ciudadano JESUS ALEXIS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Numero 19.173.233 y su Abogado RICHARD PEREZ ROMERO, ut supra identificado, y por la demandada Sociedad Mercantil “FABRICA DE HIELO ICEMASTER, C.A.” , comparece y su Abogado PABLO ARTEAGA LINARES , ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la demandada PABLO ARTEAGA LINARES ofrece en nombre de la Sociedad Mercantil “FABRICA DE HIELO ICEMASTER, C.A..” a el demandante, ciudadano JESUS ALEXIS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 19.173.233, un monto único de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso consignado en este acto en cheque Numero 26901015, de la Cuenta 0134 0417 84 4171017977 del Banco BANESCO, a nombre de JESUS ALEXIS ROMERO, No Endosable, de fecha 19-07-2013. SEGUNDO: La parte actora y su Abogado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. Así mismo se deja constancia que el ex trabajador entrega en este acto la llave del locker asignado por la empresa.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo .- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.-
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.