REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 22 de Julio del 2013.
203 y 154

ASUNTO: DP11-S-2013-000393

Visto el escrito de TRANSACCIÓN POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES celebrado por el Ciudadano SAMUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 19.224.831, asistido por el Abogado LUIS EDUARDO RUEDA, inscrito en el IPSA bajo el Numero 187.995 y por la Empresa “FESTA CENTRO, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el Nro. 31, Tomo 04-A, de fecha 24-01-2008, representada por su Apoderada KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Número 94.267 , donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL POR LOS CONCEPTOS AQUÍ SEÑALADOS , dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordena el cierre y archivo del presente expediente..- .Así se decide .-


LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES.