REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 22 de Julio del 2013.
203 y 154
ASUNTO: DP11-S-2013-000403.
Visto el escrito de TRANSACCIÓN POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES celebrado por la Ciudadana IRAIS DEL VALLE URBAEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.296.454, asistida por el Abogado RAMON SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Numero 192.405 y por la Empresa “CENTRO MEDICO MARACAY, C.A.”, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, bajo el Nro. 79, Tomo 10, de fecha 22-12-1975, representada por su Apoderada ANGELVYS DANIELA SANOJA PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Número 167.881 , donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.
HOMOLOGACION
En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL POR LOS CONCEPTOS AQUÍ SEÑALADOS , dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordena el cierre y archivo del presente expediente..- .Así se decide .-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
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