REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 23 de Julio del 2013.
203 y 154

ASUNTO: DP11-S-2013-000407.

Visto el escrito de TRANSACCIÓN POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES celebrado por el Ciudadano JUAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 20.450.273, asistido por el Abogado CANDIDO ESCUELA MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Numero 203.226 y por la Empresa “FABRICA FESTA CENTRO, S.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , bajo el Nro. 31, Tomo 04-A, de fecha 24-01-2008, representada por su Apoderada KASTIUSCA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Número 94.267 , donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL POR LOS CONCEPTOS AQUÍ SEÑALADOS , dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- .Así se decide .-


LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES.