REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 26 de Julio del 2013.
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L- 2012-001699.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN ELENA ROMERO ALMAO, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 9.662.811 .-
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora ANA ROSA GIL MALDONADO , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 85.802 .-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LA CASA DEL TRAJE DE BAÑO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 02-09-2008, bajo el Numero 7, Tomo 64-A –
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : Doctores FERDINANDO TOMMASO, LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA y JOSE ANTONIO OCHOA , Abogados , inscritos en el IPSA bajo los Números 17.516, 114.427 y 67.254, respectivamente.-.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy Viernes 26 de Julio del 2013, siendo las 11:oo a.m. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadana CARMEN ELENA ROMERO ALMAO y su apoderada Abogada ANA ROSA GIL MALDONADO, ut supra identificadas, y por la demandada Sociedad Mercantil “LA CASA DEL TRAJE DE BAÑO, C.A.” comparece su Abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA , ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El representante de la parte demandada Abogado LUIS TOMMASO GOYA ofrece pagar a la demandante, ciudadana CARMEN ELENA ROMERO ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 9.662.811, un monto único de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, los cuales serán consignados en tres cuotas en las siguientes fecha 1) Bs. 14.000,oo el día 2-8-2013; 2) Bs. 9.000,oo el día 15-08-2013 y una tercera cuota de Bs. 9.000,oo el día 30-08-2013. los cuales serán consignados en cheques , a nombre de la ex trabajadora . SEGUNDO: La parte actora y su apoderada , ya identificadas ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad de los pagos aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.
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