REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 3 de Julio del 2013.
203º y 154°

ASUNTO: DP11-L-2013-000537.

Por recibido el presente expediente en fecha 23 de Abril del 2013 este Tribunal procede a su ADMISION y en tal virtud visto el escrito de DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentado por la Ciudadana HECCIR BRICEIDA VASQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.995.015 actuando asistida por el Doctor ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Número 116.971 , contra la Sociedad Mercantil “CENTRO AUTOMOTRIZ PIERO, C.A.” y solidariamente al ciudadano ANGELO DE FIDELIBUS, titular de la Cédula de Identidad Numero 3.742.175, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal visto que no es contrario a derecho , se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente ..- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-


LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES.