REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 3 de Julio del 2013.
203 y 154
ASUNTO: DP11-S-2013-000364.
Visto el escrito de TRANSACCIÓN POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES celebrado por la ex trabajadora MEIBY YESENIA GUEVARA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 23.789.012, asistida por la Abogada KENIA ALEJANDRA BLANCO OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Numero 191.764 y por la Empresa “SOLO CEJAS Y PESTAÑAS A&J, C.A..”, domiciliada en la Ciudad de Maracay, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17-03-2011, Número 283, Tomo 22-A. Representada en este acto por su Presidente MARIA ALEJANDRA LEON CONOROPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Numero 16.268.077, asistida por su Abogada ANA MARÌA YABRUDY CONTRERAS , inscrita en el IPSA bajo el Número 191.784 , donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.
HOMOLOGACION
En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordena el cierre y archivo del presente expediente..- .Así se decide .-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
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