REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de julio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-0000439
PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO ALVARADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.689.511
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES, HEYDEE JOHANA GALINDO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.854.505, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 85.690
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BUHOS ON LINE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.628.087, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 99.720
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 01 de julio de 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano, OSWALDO ANTONIO ALVARADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.689.511 y la abogada asistente de la parte actora ciudadana: PROCURADORA DE TRABAJADORES, HEYDEE JOHANA GALINDO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.854.505, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 85.690 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial, ciudadana, Abogada: JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.628.087, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 99.720, quien presento poder especial en original y copia ad efectum videndi ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este acto, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON 14 (Bs.17.000) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, en dos partes, pago que será materializado en cheques a nombre del ciudadano: OSWALDO ANTONIO ALVARADO GONZÁLEZ, de la siguiente manera: Un Primer pago para el día 15 de agosto de 2013 y el otro pago para el 30 de agosto de 2013, cada uno de los pagos por la cantidad OCHO MIL QUINIENTOS (Bs. 8.500,00) cada uno para cada fecha acordada. En este acto, la parte actora y el abogado asistente de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL BUHOS ON LINE C.A representada por la apoderada judicial ciudadano, abogada: JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.628.087, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 99.720 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente en la oportunidad de verificar los pagos aquí acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA LUCÍA CARVAJAL GUEVARA