REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Julio 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA
ASUNTO: DP11-L-2013-000237
PARTE ACTORA: AURA MARINA BOLIVAR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.176.458
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO No. 118.727
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO ARMARAGUA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-6.603.971, No. V-12.079.552, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado No. 111.315 y No. 133.473 respectivamente
MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Se inicia el presente procedimiento por demanda recibida en fecha 22 de febrero de 2013, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay, distribuida al JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO (12°) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA en fecha 24 de febrero 2013, por el correo interno el 25 de febrero de 2013, fue presentada al JUZGADO DÉCIMO PRIMERO (11°) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cargo del Juez, ciudadano, Doctor PEDRO MORENO, recibido por el Tribunal (11°) antes identificado quien ordenó realizar las anotaciones correspondiente, admitió y libró los respectivos carteles de notificación y certificado por el ciudadano Secretario del Tribunal DÉCIMO PRIMERO (11°) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA a cargo del ciudadano, ABOGADO, HAROLYS PAREDES en fecha 0nce (11) de abril de 2013, folios 07 hasta el folio 14 inclusive. Posteriormente en fecha 17 de abril 2013, vista la diligencia de la ciudadana, MARÍA EUGENIA LEON LAINETE, titular de la Cédula de Identidad No. V.12.145.546, representante legal de la entidad de Trabajo ARMARAGUA, C.A. parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la ciudadana, HILDA MORENO GALINDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 133.473, a través del cual otorga Poder Apud Acta a las ciudadanas, abogadas, NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-6.603.971, No. V-12.079.552, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado No. 111.315 y No. 133.473 respectivamente y agregado el PODER APUD ACTA, por el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO (12°) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN en fecha 18 de abril 2013, a quien le fuere distribuida la presente causa y finalmente realizada la audiencia preliminar inicial el 26 de abril 2013, DECLARANDO DESISTIDO EL POCEDIMIENTO, (folios 37 y 38) del presente expediente. En fecha 10 de Mayo 2013, se escucho por el TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, apelación en ambos efectos, conociendo de la misma el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien a través de Sentencia de fecha 30 de mayo 2013 declaró INADMISIBLE el recurso de apelación intentada por la parte actora, y REVOCÓ la decisión apelada contentiva del desistimiento, que corre al folio 38; por ende, ordena reponer la presente causa al estado del pronunciamiento acerca de la admisibilidad y la debida tramitación de la presente causa, en aras garantizar la tutela judicial efectiva y en aplicación de la función revisora atribuida a los Tribunales de Primera Instancia para restablecer el equilibrio procesal ya que por error involuntario conoció el Tribunal DÉCIMO PRIMERO (11°) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cargo del Juez, ciudadano Doctor PEDRO MORENO; siendo distribuida la presente causa al JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN quien ha debido Sustanciar la causa.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden y con fundamento a lo establecido en los Artículos 5,6,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de admitir la presente demanda, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana: AURA BOLÍVAR en el presente asunto y ordenando la notificación de la demandada en la persona jurídica SOCIEDAD DE COMERCIO ARMARAGUA C.A. en la persona de la ciudadana, MARÍA EUGENIA LEON LAINETTE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, Maracay, a los Quince (15) días del mes de Julio 2013. Años 1203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA LUCÍA CARVAJAL GUEVARA