REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-000344
PARTE ACTORA: WILMER PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.855.265
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEISA YANIRA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.855.265, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.264
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL B.Z.S. VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZALEZ MARTI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.595, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.839
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 15 días del mes de Julio de 2013 siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR comparece la parte actora, ciudadano, WILMER PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.855.265 y la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: ABOGADA, YEISA YANIRA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.855.265, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.264 y por la parte demandada, el apoderado judicial ciudadano: ABOGADO: BRIGIDO GONZALEZ MARTI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.595, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.839, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. Seguidamente, a tales efectos, por el presente documento las partes declaran: Hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes: Entre, el ciudadano WILMER JOSÉ PEÑA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.039.998, y de este domicilio, y la apoderada ciudadana, abogada, YEISA YANIRA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.855.265, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.264, quien en lo adelante se denominaran “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil BZS VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), bajo el No. 72, Tomo 1737-A; siendo sus estatutos modificados a través de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), inscrita ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, bajo el No. 13, Tomo 1747, en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), representada por el ciudadano BRÍGIDO GONZÁLEZ MARTÍ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.839, y con domicilio en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), el cual quedo inserto bajo el No. 39, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones, el cual cursa en el expediente signado bajo el No. DP11-L-2013-000344, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la




reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a “EL ACTOR”, o a sus apoderados contra “LA EMPRESA”, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “LA EMPRESA”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. DP11-L-2013-000344, que “EL ACTOR” intento una demanda en la cual reclama el pago de los conceptos de Prestación de Antigüedad, Bs. 175.923,36; Indemnización por Despido, Bs. 175.923,36; Utilidades Fraccionadas, Bs. 49.772,65; Vacaciones Fraccionadas, Bs. 38.568,26; y, Clausula 47 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción, Bs. 54.297, todo por la cantidad de Bs. 494.484,63.
SEGUNDA: “LA EMPRESA” expresamente rechaza los montos reclamados por “EL ACTOR” en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su Escrito de Pruebas.
TERCERA: El Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua insto a las partes a la conciliación.
CUARTA: “LA EMPRESA”, en aras de ponerle fin al presente proceso, conviene con “EL ACTOR”, por vía de transacción, en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 235.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, y, Clausula 47 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción, los cuales son pagaderos de la siguiente manera:
A) La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 65.101,86), mediante cheque librado contra la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia La Castellana Av. Mohedan, No. 80008504, perteneciente a la cuenta corriente de LA EMPRESA No. 0102-0141-11-0000048884, de fecha Diecisiete (17) de Junio del presente año, por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano WILMER PEÑA. Copia de dicho cheque se anexa al presente escrito.
B) La Cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 144.903,85), los cuales se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros No. 0175-0061-91-0061621937 el Banco Bicentenario, la cual fue aperturada según Oferta Real de Pago realizada por LA EMPRESA, y que cursa en el Expediente No. DP11-S-2013-000038, llevado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Calle Carabobo cruce con Calle Páez, Edificio RAILA I, Primer Piso, Maracay, Estado Aragua. Al cual solicitamos se oficie para que haga entrega de dicha libreta a EL ACTOR.
C) La Cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 24.994,29), será cancelada el día Veinticinco (25) julio 2013, por ante la Unidad de recepción de documentos de este Circuito judicial
QUINTA: “EL ACTOR” manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se comprometen a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA EMPRESA” el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad. Asimismo, declara que el monto transado lo recibirá como pago de Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, y, Clausula 47 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción.
SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, “EL ACTOR” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, por concepto de prestaciones sociales con motivo de la prestación de servicios personales ni tampoco contra sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva.
SÉPTIMA: Los motivos que han tenido tanto “EL ACTOR” como “LA EMPRESA” para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
OCTAVA: En virtud de que el presente acuerdo se realizo tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 255, 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras) y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tratan de la Mediación y la Conciliación, ambas partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente y darle el efecto de Cosa Juzgada, ordene el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.






HOMOLOGACIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÒN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente.. Asimismo se ordena la devolución de las pruebas aportadas por cada una de las partes consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Es todo. Termino, se leyó, y conformes firman
LA JUEZA
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. LOIDA LUCÍA CARVAJAL GUEVARA