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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay,  02 de julio de 2013
 203º y 154º
 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 ASUNTO: DP11-L-2013-000633
 PARTE ACTORA: ANA DILIA MORENO OROZCO, MILEIDY  COROMOTO MARE CARDOZO, YOLANDA JOSEFINA MORALES, venezolanas, mayor de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 9.681.450, V- 17.578.536, V-8.737.958 respectivamente
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA YOLET NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.459.687, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 74.027
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVI-CLINERS C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS JAVIER NIEVES ZABALA, venezolana,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.809.675, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 16.809.675
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy, 02 Julio 2013, siendo las  11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la  PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora, ciudadanas: ANA DILIA MORENO OROZCO, MILEIDY  COROMOTO MARE CARDOZO, YOLANDA JOSEFINA MORALES, venezolanas, mayor de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 9.681.450, V- 17.578.536, V-8.737.958 respectivamente y la abogada asistente  de la parte actora, ciudadana: ANA YOLET NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.459.687, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 74.027  y por la parte demandada, el apoderado judicial ciudadano, ABOGADO: JESUS JAVIER NIEVES ZABALA, venezolana,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.809.675, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 16.809.675, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes  y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.122.934, 00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago  que se realizará de la siguiente manera: 1.-ANA DILIA MORENO OROZCO,  la cantidad  de  TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.600,00)  en dos partes, un primer pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.300,00) para el 17 de julio 2013. Segundo pago, para el día 31 de julio de 2013, por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.300, 00.
 2.- MILEIDY  COROMOTO MARE CARDOZO,  la cantidad  de  CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVAR (Bs.41.601, 00)  en tres partes: un primer pago por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.13, 867) para el 17 de julio 2013. Segundo pago, para el día 31 de julio de 2013, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS  SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.13.867, 00). Tercer pago   para el 14 de agosto 2013 por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.13, 867,00)
 3.-YOLANDA JOSEFINA MORALES, la cantidad  de  CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 44.733 00)  en tres partes, un primer pago por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs.14, 911,00) para el 17 de julio 2013. Segundo pago, para el día 31 de julio de 2013, por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS  ONCE BOLÍVARES  (Bs. 14.911,00). Tercer pago   para eL 14 agosto 2013 la cantidad de  CATORCE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs.14, 911,00).  Pagos que deben ser consignados en cheques a nombre de cada una de las partes actoras, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito judicial, en las fechas indicadas. En este acto la parte actora y la abogada asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan  el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada,  y declarando que nada  más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVI-CLINERS, C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, representada por el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadano: Abogado, JESUS JAVIER NIEVES ZABALA, venezolana,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.809.675, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 16.809.675
 HOMOLOGACIÓN
 Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso  de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal  y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal  visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida  la  AUDIENCIA PRELIMINAR  y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZA,
 
 DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 PARTE ACTORA
 1.-
 
 2.-
 
 3.-
 
 
 
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABOG. LOIDA CARVAJAL
 
 
 
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