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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay,  23 de julio de 2013
 203º y 154º
 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 ASUNTO: DP11-L-2013-000276
 PARTE ACTORA: JANNY BEATRIZ ALVARADO  MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.054.577
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ PINEDA GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.701.396, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No.  85.833
 PARTE DEMANDADA: CENTRO EDUCATIVO MANUEL CIPRIANO PÉREZ
 REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: SOCORRO MAGDALENA CABRERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.  V-7.176.623.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER JOSÉ TORRES,  venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.279.525, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 20.701
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy, 23 Julio 2013, siendo las  10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la  AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora, ciudadana: JANNY BEATRIZ ALVARADO  MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.054.577   y el abogado asistente  de la parte actora, ciudadano: NELSON JOSÉ PINEDA GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.701.396, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 85.833 y por la parte demandada,  la representante legal, ciudadana: SOCORRO MAGDALENA CABRERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.  V-7.176.623.  debidamente asistida por el ciudadano: WILMER JOSÉ TORRES,  venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.279.525, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 20.701, quien expone lo siguiente: Es de aclarar que la  denominación correcta de la demanda por la cual hacen acto de presencia se denomina,  ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDIUCATIVA DR. MANUEL CIPRIANO PÉREZ, quien se hace responsable del acuerdo aquí alcanzado,  ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes  y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio,  de la siguiente manera: Un primer pago para el día 30 de agosto 2013, segundo pago para el 30 de septiembre 2013, tercer pago para el 30 de octubre 2013, cuarto pago para el 29 de noviembre 2013 y el quinto pago para el 13 de diciembre 2013, pagos a nombre de  la ciudadana JANNY BEATRIZ ALVARADO  MARTÍNEZ, en cheques,  que deben ser consignados por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito Judicial en las fechas acordadas.   En este acto la parte actora y el abogado asistente de la parte actora manifiestan  al Tribunal  estar   conformes con   la suma de   dinero propuesta   por la  accionada y aceptan  el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada,  y declarando que nada  más le adeuda la demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDIUCATIVA DR. MANUEL CIPRIANO PÉREZ por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, representada  por la ciudadana: SOCORRO MAGDALENA CABRERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.  V-7.176.623,  debidamente asistida por el   ciudadano: Abogado, WILMER JOSÉ TORRES,  venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.279.525, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 20.701
 HOMOLOGACIÓN
 Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso  de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal  y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal  visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida  la  AUDIENCIA PRELIMINAR  INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que se verifique el último de los pagos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZA,
 
 ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
 PARTE ACTORA
 
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
 
 PARTE DEMANDADA
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABOG. LOIDA CARVAJAL
 
 
 
 
 
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