REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de julio de 2013
203° y 154°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2013-0000431
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL LICORES GÓMEZ C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana, Abogada, VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.357.191, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.653
PARTE OFERIDA: Ciudadano, CARLOS ENRIQUE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.338.541
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ZORAIDA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.380.166, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 87.825
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Revisada como ha sido la actuación presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial por la apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida en la presente causa, ciudadanos: Abogada, VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.357.191, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.653 y por la parte OFERIDA, ciudadano CARLOS ENRIQUE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.338.541, debidamente asistido por la Abogada: ZORAIDA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.380.166, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 87.825 respectivamente, mediante el cual consignan escrito denominado transacción previamente suscrito en forma privada por los intervinientes y en forma voluntaria, presentado por ante la Recepción de Documentos y Distribuido en fecha 19 de julio 2013, por el correo 22 de julio 2013 y recibido por este Tribunal en fecha 23 de julio 2013; Se observa, que la parte oferida ciudadano, CARLOS ENRIQUE LARA, recibió la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 65 CÉNTIMOS (Bs. 7.194,65), en cheque No. 24-77511338, código cuenta cliente: 0151-0022-22-4220034330 de fecha 09 de Julio 2013 de la entidad bancaria BANCO FONDO COMÚN a entera satisfacción de las partes por los conceptos contenidos en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA y CUARTA del escrito transaccional presentado. En consecuencia, ambas partes de común acuerdo suscriben la transacción producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa, que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE A DERECHOS LABORALES, COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, REFERIDAS A LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNIICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, PLASMADAS EN EL ESCRITO DE TRANSACCIÓN, CORRESPONDIENTE, como lo estipulan en las cláusulas que sostiene la transacción suscrita por las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, y Los Trabajadores; Es de aclarar que el acuerdo aquí homologado versa sobre conceptos producto de la prestación del servicio de conformidad con las circunstancias motivadas por las partes, en concordancia con los Artículos 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

LA SECRETARIA,

ABOG. LOIDA CARVAJAL