REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000619
PARTE ACTORA: MARTIN ALFONSO CEBALLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.567.549
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GARBRIELA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.738.529, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado No. 118.727
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD DE IMAGENOLOGÍA LAS DELICIAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO CONSTITUIDO
MOTIVO: REPOSICIÓN DE CAUSA

BREVE RESEÑA
Se inicia el presente procedimiento por demanda consignada el día 15 de mayo 2013, por ate la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICAL LABORAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, por el correo interno el 16 de mayo 2013, recibida por este Juzgado en fecha 21 de Mayo 2013, en esta misma fecha se ordenó despacho saneador en los siguientes términos: siendo la oportunidad legal a los fines de pronunciarse sobre su admisión; este Tribunal, observa que el mismo no cumple con los requisitos establecido en el Numeral 1°, 3° y 4°, Primer aparte del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que SE ABSTIENE DE ADMITIRLO; en virtud de: Artículo 123. “Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:”…
Numeral 1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado
Numeral 3° El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
Numeral 4 Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
En tal sentido el demandante deberá
1.- Aclarar si la UNIDAD DE IMAGENOMOLOGÍA pertenece al HOSPITAL DE CLÍNICAS LAS DELICIAS, o a quien demanda.
Es así que, en fecha 30 de mayo 2013, la parte actora consignó escrito de corrección ordenado en fecha 21 de mayo 2013, indicando que la sociedad mercantil UNIDAD DE IMAGENOLOGÍA LAS DELICIAS C.A., representada por el ciudadano: LUIS GUTIERREZ YANEZ, en su carácter de PRESIDENTE, tiene personalidad jurídica propia, aun cuando se encuentra dentro de las instalaciones del hospital de clínicas las delicias (folio 17), admitiendo la presente demanda, el 04 de junio 2013, ordenando la notificación de la demandada, plenamente identificada en autos de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; notificación esta que se consumó el día 27 de junio de 2013, mediante la certificación de la secretaria que corre inserta a los folios 20, 21 y 22 del presente expediente, estando este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dentro de la oportunidad que fijó para que tenga lugar el pronunciamiento según Acta levantada en fecha 19 de julio 2013 que corre inserta al folio 29 siendo las 09:00 a.m. por esta juzgadora, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, previo el anuncio oral y público efectuado por parte del ciudadano Alguacil a la hora indicada, este Juzgado dejó constancia de la no comparecencia a la audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Vista la diligencia de fecha 25 de julio 2013, que antecede suscrita por la ciudadana, DELIA INES RUMBOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.979.586 en su carácter de co-apoderada Judicial de la procuraduría General del Estado Aragua, mediante la cual hace una serie de observaciones entre las cuales señala que se debe reponer la presente causa al estado de notificar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, POR CUANTO LA DEMANDADA SE ENCUENTRA EN UN HECHO PÚBLICO Y NOTORIO LA INTERVENCIÓN FORZOSA A QUE FUE OBJETO EL HOSPITAL DE CLÍNICAS LAS DELICIAS CONJUNTAMENTE CON LA UNIDAD DE IMAGENOLOGÍA LAS DELICIAS C.A., POR PARTE DEL EJECUTIVO REGIONAL, LO CUAL ES IMPERATIVO EL FIEL CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 81 Y 82 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, toda vez que la Gobernación del Estado Aragua no fue notificada. Estando en la oportunidad de publicar el fallo según acta levantada en fecha 19 de julio de 2013 que riela al folio 29 de la presente causa, quien Juzga, estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 334: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución...”
El encabezamiento de la norma constitucional parcialmente transcrita, no solo supone la potestad el juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino que expresa la obligación en que aquel se encuentra, de ser así.
Por otra parte, es de advertir, que el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta los actos procesales y el Artículo 212 eiusdem, expresa, que no podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamientos de leyes de orden público, estableciendo la Sala de Constitucional que aun cuando las decisiones definitivas o interlocutorias no puedan modificarse ni revocarse por el Tribunal que las haya pronunciado, cuando se atente contra principios de orden constitucional, si el propio juez advierte tal situación, conforme al dispositivo constitucional parcialmente trascrito, está autorizado y obligado a revocar la actuación lesiva, criterio este, que esta Juzgadora comparte a plenitud, en el sentido de que por razones de la responsabilidad, idoneidad, imparcialidad, transparencia y celeridad procesal que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se imponen para permitirle al juez revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de una decisión no solo irrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional, siendo ello así y vista la peculiaridad del caso, constatando los elementos necesarios para la decisión adoptada, en aras del principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo y con fundamento en la doctrina expuesta emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en los Artículos 1, 2, 6 y 11de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso y, con fundamento a la Sentencia Nro. 379 del 09/08/2000 de la Sala de Casación Social, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de ADMISION DE LA DEMANDA, ordenando las notificaciones a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD DE IMAGENOLOGÍA LAS DELICIAS C.A., representada por el ciudadano: LUIS GUTIERREZ YANEZ, en su carácter de PRESIDENTE Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, POR CUANTO EL ESTADO TIENE INTERÉS DIRECTO Y GOZA DE LAS PRERROGATIVAS DE LEY DE COFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 81 Y 82 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la siguiente dirección: GOBIERNO BOLIVARIANO, PISO 4, ALA ESTE, ANTIGUA SEDE DE CORPOINDUSTRIA, GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, en la persona de la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA CIUDADANA: ABOGADA, BERENICE BARNAL IRIBARREN, titular de la Cédula de Identidad No,. V-13.991.764 de conformidad a lo establecido en los artículos 81,82 de la Ley iusdem, articulo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable conforme el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, a partir del folio dieciocho (18) al folio veintidós (22), consistentes en auto de admisión, carteles de notificación, consignación de alguacilazgo, certificación por Secretaría y acta de presunción de admisión de los hechos que corre al folio 28 y 29, excluyendo la presente decisión; por ende se ordena LA NULIDAD de las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda, excluyendo la presente sentencia, en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese nuevos carteles a la demandad y oficio respectivo a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA. Y así se decide.-

LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

LA SECRETARIA

ABG. LOIDA LUCÍA CARVAJAL GUEVARA