REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013- 000795
PARTE ACTORA: SANDRA ESPINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.222926
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.968.938, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 79.035
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
BREVE RESEÑA
Recibida la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana: SANDRA ESPINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.222926, a través de apoderada judicial ciudadana, abogada: ANA LUISA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.968.938, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 79.035, presentada por ante la oficina de Recepción de Documentos con sede en Maracay, Estado Aragua en fecha 21 de Junio de 2013, por el correo interno el 25 de junio 2013, recibida por este Tribunal el 28 de junio de 2013, sustanciada y admitida en la misma fecha, librando cartel de notificación, la cual fue consumada de acuerdo a certificación por secretaría de fecha 15 de julio 2013 que riela a lo folios 15 y 16 . De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de julio de 2013, consignada por la ciudadana, SANDRA ESPINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.222926, debidamente asistida por la ciudadana, abogada: MAUREN GORRIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, recibida por este Despacho el 30 de julio de 2013 en la cual exponen lo siguiente:”… REVOCO el poder que le confiriera a la abogada, ANA LUISA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 79.035, otorgado por ante la notaría Primera de Maracay de fecha 14-04-2013, el cual está inserto en autos, conjuntamente con el libelo de demanda y en consecuencia y DESISTO de la acción y el procedimiento incoado contra la empresa GRUPO DE SEGURIDA MUNDIAL C.A. (GRUSERMUNCA), por cuanto nada me adeuda la empresa mencionada. Solicito que en virtud del desistimiento aquí expresado, se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente…”
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, ya que la revocatoria de poder debe hacerlo a través del Órgano que lo autenticó, por consiguiente, se le otorga CARÁCTER DE COSA JUZGADA, al desistimiento en la presente causa y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de Independencia y 154° de Federación.
LA JUEZA,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 09:40 a. m.
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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