REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de julio de 2013
203° y 154°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2013-0000454
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO ENLACE C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ALEXIS RAMÓN GARCÍA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.494.400, en su condición de PRESIDENTE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana, Abogada, SILVIA COROMOTO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.812.599, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 139.269
PARTE OFERIDA: Ciudadano, FIDEL JOSÉ ESPINA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.863.655
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GABRIELA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.137.806, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 183.209
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Revisada como ha sido la actuación consignada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial por la apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida en la presente causa, ciudadanos: ALEXIS RAMÓN GARCÍA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.494.400, en su condición de PRESIDENTE, debidamente asistido por SILVIA COROMOTO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.812.599, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 139.269 y por la parte OFERIDA, ciudadano, FIDEL JOSÉ ESPINA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.863.655 asistido de abogada, ciudadana: GABRIELA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.137.806, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 183.209, mediante la cual consignan escrito denominado transacción previamente suscrito en forma privada por los intervinientes y en forma voluntaria, presentado por ante la Recepción de Documentos y Distribuido en fecha 29 de julio 2013, por el correo interno el 30 de Julio 2013 y recibido por este Tribunal en fecha 31 de julio 2013; Se observa, que la parte oferida ciudadano, FIDEL JOSÉ ESPINA COLINA aceptó la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 07 CÉNTIMOS (Bs. 347.195,07) a su entera satisfacción, en dos (2) cheques de gerencia No. 00283500, código cuenta cliente: 0108-0081-18-0900000016 por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 07 CÉNTIMOS (Bs.110.195,07) y otro cheque No. 00283537 código cuenta cliente: 0108-0081-18-0900000016 por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.237.000) ambos de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL de fecha 23 de julio 2013, por los conceptos contenidos en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, SEXTA, SEPTIMA Y OCTAVA del escrito transaccional. En consecuencia, ambas partes de común acuerdo suscriben la transacción producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa, que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE A DERECHOS LABORALES, COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, REFERIDAS A LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNIICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, PLASMADAS EN EL ESCRITO DE TRANSACCIÓN, CORRESPONDIENTE, como lo estipulan en las cláusulas que sostiene la transacción suscrita por las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, y Los Trabajadores; Es de aclarar que el acuerdo aquí homologado versa sobre conceptos producto de la prestación del servicio de conformidad con las circunstancias motivadas por las partes, en concordancia con los Artículos 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

LA SECRETARIA,

ABOG. LOIDA LUCÍA CARVAJAL GUEVARA