REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Junio de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-000505
PARTE ACTORA: YUSNELVI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1817.043.663
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES, ciudadana, abogada, YISEL GUITIERREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado no. 119.889
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE ESTÉTICA INTEGRAL VIRGY LIGHT C.A.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY COROMOTO UTRERA BARRIOS, IVAN MAURICIO ANDUEZA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 2.076.118, No. V-14.436.304, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 198.569 y No. 13.732, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy unes, ocho (8) de Junio de 2013, siendo las 10:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadana, YUSNELVI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1817.043.663 contra la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE ESTÉTICA INTEGRAL VIRGY LIGHT C.A. Se encuentran presentes por parte de la empresa demandada los ciudadanos abogados, JENNY COROMOTO UTRERA BARRIOS, IVAN MAURICIO ANDUEZA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 2.076.118, No. V-14.436.304, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 198.569 y No. 13.732, respectivamente, quienes presentaron poder especial AD EFECTUM VIDENDI. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de Independencia y 154 de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:15a.m., del Lunes ocho (8) de Junio de 2013. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL