REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Once (11) de Julio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-N-2012-000167


PARTE RECURENTE: Sociedad Mercantil LICORES GOMEZ C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 77, Tomo 104-A sgdo, de fecha 19 de Mayo de 1983, posteriormente transformada en Compañía Anónima, en acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 74, Tomo Nro. 44-A sgdo, de fecha 24 de Septiembre de 2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, RENATA LAYA GARBOZA y MANUEL ALFONSO LAYA HIDALGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78.653, 113.285 y 14.292, respectivamente

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA, CON SEDE EN CAGUA DEL ESTADO ARAGUA.

TERCERO INTERESADO: Ciudadano MARCOS ANTONIO DUARTE, titular de la cedula de identidad Nro. 11.044.819
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Abogados MARINELA VERA DE HIGUERA, ROSSMARY HIGUERA VERA y JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.683, 135.738 y 78.623, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ)


MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-


En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar en fecha Martes, Ocho (08) de Julio de 2013, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE;
CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “1”, Copia certificada del Expediente de solicitud de calificación de despido, que riela inserta a los folios 02 al 14 (ambos inclusive) del anexo “A” presente asunto.
2.- Marcado “2” y “3”, Copias simples de diligencias presentadas ente la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en fecha 04 y 14 de Julio de 2012, que rielan insertas a los folios 15 y 16 del anexo “A” del presente asunto.
3.- Marcadas “3.1”, “3.2” y “3.3”, Copias simples de diligencias presentadas ente la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en fecha 29 de mayo de 2012, 06 de Junio de 2012 y 08 de Junio de 2012, que rielan insertas a los folios 17, 18 y 19 del anexo “A” del presente asunto.
4.- Marcadas del “4” al “7” (en su escrito dice al “8”), copias simples de las nominas de la empresa inscritas en el Instituto Venezolano de los seguros Sociales, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2012, que rielan insertas a los folios 20 al 30 (ambos inclusive) del anexo “A” del presente asunto.
5.- Marcada “8” (en su escrito dice marcado “9”), Correo Interno de la empresa Licores Gómez, de fechas 13 de Marzo de 2012 y 29 de Febrero de 2013, que riela inserto al folio 31 del anexo “A” del presente asunto.
6.- Marcados “9” , 10, 11 (en su escrito dice “10”, “11” y “12”), solicitudes en original, la primera sin fecha, y de fecha 22 de Mayo de 2011 y 17 de Enero de 2012, en el mismo orden, que rielan insertas a los folios 33, 34 y 35 del anexo “A” del presente asunto.
7.- Marcados del “12” al “30” (en su escrito dice del “13” al “32”), copias simples de recibos de cancelación quincenal recibidos por el ciudadano Marcos Duarte, que rielan insertos de los folios 36 al 45 (ambos inclusive) del anexo “A” del presente asunto.
8.- Marcado “33”, Carta de renuncia suscrita por el ciudadano Marcos Duarte de fecha 16 de Julio de 2012, que rielan insertas al folio 46 del presente asunto.
9.- Marcada “31”, Copia Certificada del Expediente DP11-L-2013-000071, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, que riela inserta del folio 47 al 110 (ambos inclusive) del anexo “A” del presente asunto.
10.- Marcada “32”, Copia simple del Decreto de Inamovilidad de fecha 24 de diciembre de 2011, que riela inserta del folio 111 al 114 (ambos inclusive) del anexo “A” del presente asunto.
Con respecto a las documentales que en su escrito promueve marcadas “37” y “38”, relativos a la liquidación de prestaciones sociales y copia del cheque emitido a favor del ciudadano Marcos Duarte, que rielan insertos a los folios 85, 86, 87, 88 y 89 del presente asunto, este Tribunal los admite conforme a lo previsto en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO III
DE LA EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS
Con respecto a la solicitud de exhibición a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, de los libros de Solicitud de correspondencia, diligencias o consignaciones, correspondiente al año 2012, por cuanto dicho documento corresponde a un control interno de dicha institución, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.-
CAPITULO IV
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, ubicada en la Avenida Miranda Este, frente al Teatro de la Opera, detrás del Hospital Geriátrico, Doctor Cornelio Vega, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si en fecha 04 de Julio de 2012, bajo el Nro. 8835, se recibió diligencia para se agregada al expediente 1385-12, (043-2012-01385), suscrita por la abogado Renata Laya en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Licores Gómez C.A.
b.- Si en fecha 17 de Julio de 2012, bajo el Nro. 9406, se recibió diligencia para se agregada al expediente 1385-12, (043-2012-01385), suscrita por la abogado Renata Laya en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Licores Gómez C.A.
c.- Si en fecha 29 de Mayo de 2012, bajo el Nro. 6610, se recibió diligencia para se agregada al expediente 1385-12, (043-2012-01385), suscrita por la abogado Renata Laya en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Licores Gómez C.A.
d.- Si en fecha 06 de Junio de 2012, a las 10:11 a.m., se recibió diligencia para se agregada al expediente 1385-12, (043-2012-01385), suscrita por la abogado Renata Laya en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Licores Gómez C.A.
e.- Si en fecha 08 de Junio de 2012, bajo el Nro. 7801, se recibió diligencia para se agregada al expediente 1385-12, (043-2012-01385), suscrita por la abogado Renata Laya en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Licores Gómez C.A.

2.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en la Avenida Ayacucho entre Miranda y Páez, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Existe alguna persona entre el periodo 2010 al 2012 con el nombre NAILET RODRÍGUEZ.
2.- Desde cuando aparece en nomina.
3.- Que cargo ocupa.
TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: AGUSTIN FLORES, NESTOR GUARAMATO, PABLO RODRIGUEZ, JAVIER GUEVARA, NELSON HERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.684.264, 7.246.584, 7.263.492, 16.101.558 Y 10.065.251, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA:
Se deja constancia que la parte recurrida no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a los previsto en el articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PRUEBAS DEL TERCER INTERESADO
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, el tercer interesado indica en forma oral que consigno mediante diligencia las pruebas a favor de su representado, que riela inserta a los folios 154 al 166 (ambos inclusive) del presente asunto, este Tribunal los admite conforme a lo previsto en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. KATHERINE GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN ARTEGA.
KG/JA/edith