REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Dos (02) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2012-000680
PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO ALBERTO GARCIA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 644.166.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada NORELYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.662.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO DE FORMACIÓN TECNICA C.A. (INFOTEC).-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS CALDERON LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.854.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR ACREENCIAS LABORALES.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha veintiocho (28) de junio de 2013 (folios 169 al 178), suscrita por el Ciudadano ORLANDO GARCIA, parte actora, debidamente asistido por la Abogada NORELYS PEREZ, y por la otra parte el Abogado LUIS CALDERON LISCANO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, todos ut supra identificados, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:
Ambas partes han convenido de cordial y mutuo acuerdo, reconociendo y aceptando la parte actora la representación ejercida por el Apoderado Judicial de la empresa, SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO DE FORMACIÓN TECNICA C.A. (INFOTEC);
En virtud de lo anteriormente señalado, el ciudadano ORLANDO GARCIA y su abogada asistente declaran que el escrito de transacción lo firman en total y cabal consentimiento y entendimiento, que el demandante conoce los términos planteados y su significado.
La parte actora declara expresamente estar dispuesto a recibir con la finalidad de satisfacer sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados, libelados y demandados, el pago de la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 16.000,00).
La demandada acepta expresamente las aspiraciones de la parte actora, para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, acepta y oferta la cantidad transada de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 16.000,00).
La parte actora recibe cheque del BANCO BANESCO, signado con el nro. 2178388 de fecha 26 de Junio de 2013, del numero de cuenta 01340145481451068400, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXCATOS (BS. 16.000,00), librado a favor del ciudadano ORLANDO GARCIA, consigna copia del cheque antes mencionado signado con la letra “A”.
La parte actora declara que con motivo de la transacción y del pago que ha recibido nada mas tiene que reclamar a INFOTEC C.A. por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con ocasión de la relación que los unio. Asimismo declara expresamente desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso administrativa) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción por no existir interés procesal y/0 sustancial y haber cesado la materia controvertida.
La parte actora conviene en que con la suma pagada también quedo satisfecho cualquier derecho, acción, reclamación o indemnización que pudiera reclamar INFOTEC C.A. y /o matrices, filiales, sucursales, compañías relacionadas directa o indirectamente, empresas de seguros, reaseguros, entre otras y en consecuencia acepta que no entablara juicio alguno, demanda o acción por derecho o equidad en ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela con ocasión a la relación laboral que mantuvo con INFOTEC C.A.
Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los honorarios profesionales de los abogados que los han asistido y representado en este reclamación.
Visto el acuerdo transaccional que antecede, ambas partes solicitan de mutuo acuerdo a este Tribunal de Juicio la Homologación de la presente transacción, así como el cierre y archivo del presente expediente.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folio 178 del expediente, copia fotostática del cheque número 21783884 del Banco Banesco emitido con la denominación NO ENDOSABLE a nombre de ORLANDO GARCIA, contra la cuenta corriente N° 0134 0145 48 1451068400 cuyo titular es el INSTITUTO DE FORMACIÓN TECNICA C.A.; es por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y una vez vencidos los lapsos de Ley que hubiere lugar contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha veintiocho (28) de junio de 2013, suscrita por el Ciudadano ORLANDO GARCIA, parte actora, debidamente asistido por la Abogada NORELYS PEREZ, y por la otra parte el Abogado LUIS CALDERON LISCANO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO DE FORMACIÓN TECNICA C.A. (INFOTEC), por un monto de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 16.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Una vez vencidos los lapsos de Ley para la interposición de los Recursos a que hubiere lugar contra la presente Decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. KATHERINE GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).


LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.





ASUNTO N° DP11-L-2012-000680
KG/JCAZ.