REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, tres (3) de julio de dos mil trece (2013)
203° y 154º
ASUNTO N° DP11-L-2012-000894

PARTE ACTORA: Ciudadana FRANCISCA DE PAULA SÁNCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.463.829 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano DIEGO MAGÍN OBREGÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.260.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Abogados ZULEYMA GUZMÁN CAMERO, MARCO RAFAEL GÓMEZ GUEVARA, EFRAIN FARIAS PUCHY, ELEAZAR CARABALLO, ORLANDO DAVID SÁNCHEZ RODRIGUEZ, CORCINA SALCEDO OROPEZA, BETZAIDA QUIJADA GONZÁLEZ, CLELIA IRAMIMA REQUENA GÓMEZ, MARIANGELICA GIUFRIDA BAQUERO, JOSÉ LUIS CRUZ BORREGO Y YIVIS JOSEFINA PERNAL NARVÁEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.322, 32.036, 59.542, 68.694, 72.039, 78.818, 101.509, 107.788, 116.796, 132.028, 137.831, 139.253 y 170.549 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I

El Tribunal señala a parte accionante que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

MECÁNICA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, el documento original de comunicación de fecha 30/9/10, marcada con la letra A, planillas de liquidación, marcada B, que corre inserto en los folios 21 al 26 de este expediente. Apercibiendo a la accionada de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado.

Con relación a la prueba de exhibición de documento contentiva en las nóminas de pago semanal, este Tribunal observa que la parte promovente de dicha prueba, no acompañó una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; en razón de ello este Tribunal debe NEGAR su admisión por no cumplir con los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

En cuanto a la Exhibición del original del cheque número 19001354, es menester aclararle a la parte promovente que los cheques son documentos bancarios que son emitidos a nombre del portador en original y de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta al Juez el deber de desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes al proceso, aunado a ello, lo que pretende probar lo pudo haber hecho por otro medio probatorio; razón por la cual se debe INADMITIR, dicha prueba. Así se establece.

Y con respecto a la solicitud de que se nombre a un experto contable para determinar “los montos…”; cabe destacarse, que tal como fue promovida la referida prueba, no está dirigida a verificar un hecho concreto de la causa, ni se indicó en el escrito de promoción, con claridad y precisión, el punto o los puntos de hecho que se pretendían demostrar, razón por la cual debe este Tribunal NEGAR su admisión. Así se establece.
PRUEBAS DOCUMENTALES

Con respecto a la Convención Colectiva, marcada con la letra A, e inserta al folio 97 de este expediente, promovida como documental por la parte actora en el presente procedimiento, cabe destacar que éstas, tienen un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPÍTULO I:
DOCUMENTALES

Este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte demandada, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Copia certificada de solicitud de pago de prestaciones sociales, recibo de dicho pago y planilla de liquidación de prestación de antigüedad, marcadas B-1, B-2 y B-3 respectivamente, insertas en los folios 100 al 102 respectivamente.
2. Copia certificada de los cálculos de prestaciones sociales, marcadas C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, C-6, C-7 y C-8, insertos en los folios 103 al 110 en ese orden.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KATHERINE GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JOCELYN ARTEAGA.




KG/JA/zosc.
ASUNTO N° DP11-L-2012-000894