REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: DP11-N-2013-000114
PARTE ACCIONANTE: CERVECERIA REGIONAL, C.A; Inscrita en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia el 14 de Mayo de 1929, bajo el N° 320, folio 407 al 410 vto; cuya ultima modificación de los estatutos sociales se realizo mediante acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 22 de marzo de 2011, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia el 30 de Mayo de 2011, bajo el N° 13, Tomo 31-ARM1, e inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) que a tal efecto lleva el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el N° J-07000344-8.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado JUAN JOSE AVILA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.479.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 00311-11, de fecha 10 de octubre del 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua Estado Aragua, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos JORGE ANTONIO REQUENA PONCE, JOSE DELFIN MARTINEZ, JOSE DANIEL RONDON MEDINA, CARLOS LUIS RODRIGUEZ GIL y RODOLFO MARRERO SILVA, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.861.829, V- 8.589.969, V- 14.672.806, V-16.132.372 y 14.354.551 respectivamente contra la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A .
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
En el juicio que por nulidad de acto administrativo, sigue la sociedad mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A; Inscrita en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia el 14 de Mayo de 1929, bajo el N° 320, folio 407 al 410 vto; cuya ultima modificación de los estatutos sociales se realizo mediante acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 22 de marzo de 2011, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia el 30 de Mayo de 2011, bajo el N° 13, Tomo 31-ARM1, e inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) que a tal efecto lleva el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el N° J-07000344-8, contra el la Providencia Administrativa N° 00311-11, de fecha 10 de octubre del 2011, dictada por el Ciudadano HECTOR RIOS CALDERON, en su carácter de Inspector del Trabajo, de la Inspectoría de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua Estado Aragua, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos JORGE ANTONIO REQUENA PONCE, JOSE DELFIN MARTINEZ, JOSE DANIEL RONDON MEDINA, CARLOS LUIS RODRIGUEZ GIL y RODOLFO MARRERO SILVA, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.861.829, V- 8.589.969, V- 14.672.806, V-16.132.372 y 14.354.551 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A el cual fue notificado en fecha 21 de agosto de 2012, tal y como se evidencia de las actas procesales que corren insertas en el expediente (folio 187), y diligencia cursante al folio (188) donde el recurrente en nulidad manifiesta la voluntad de cumplir con la Providencia Administrativa dictada en fecha 10 de octubre de 2011 y en donde se señala expresamente que fue notificada en fecha 21 de Agosto de 2012.
En fecha 02 de julio de 2013, fue recibido el presente expediente el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.
Siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:
Ú N I C O
De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua Estado Aragua, por medio el cual declaro con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos JORGE ANTONIO REQUENA PONCE, JOSE DELFIN MARTINEZ, JOSE DANIEL RONDON MEDINA, CARLOS LUIS RODRIGUEZ GIL y RODOLFO MARRERO SILVA, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.861.829, V- 8.589.969, V- 14.672.806, V-16.132.372 y 14.354.551 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A.
Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
…omissis…”
A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:
“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2. …omissis…”
De la normativa transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, que en el presente asunto, lo es a partir del día 21 de Agosto de 2012 (fecha de notificación) por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 02 de julio de 2013, fecha en la cual ya había transcurrido un total de trescientos catorce (314) días continuos; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así se decide, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela con Autoridad de Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la sociedad mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A; Inscrita en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia el 14 de Mayo de 1929, bajo el N° 320, folio 407 al 410 vto; cuya ultima modificación de los estatutos sociales se realizo mediante acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 22 de marzo de 2011, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia el 30 de Mayo de 2011, bajo el N° 13, Tomo 31-ARM1, e inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) que a tal efecto lleva el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el N° J-07000344-8, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Providencia Administrativa N° 00311-11, de fecha 10 de octubre del 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua Estado Aragua, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos JORGE ANTONIO REQUENA PONCE, JOSE DELFIN MARTINEZ, JOSE DANIEL RONDON MEDINA, CARLOS LUIS RODRIGUEZ GIL y RODOLFO MARRERO SILVA, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.861.829, V- 8.589.969, V- 14.672.806, V-16.132.372 y 14.354.551 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:40 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN ARTEAGA
ASUNTO N°: DP11-N-2013-000114
KGT/JA
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