REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154°
ASUNTO: NP11-R-2013-000164
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Sube a esta Alzada Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana EUSEBIA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 2.333.704, representada por los Abogados MARVELIA GONZALEZ DE BOURGEOT; MIGDALIA DEL CARMEN MAZA ROJAS; FELIPA DEL CARMEN SANCHEZ BARCENAS; ROSA ARACELYS CATALANO MOTA; ELIX ELIVER VALERA ASTUDILLO y BETZAIDA COROMOTO CORTEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 159.526, 157.166, 42.430, 159.619, 154.861 y 159.578 respectivamente, contra Sentencia de fecha 26 de junio de 2013 publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, representada por los Abogados LUISANNA MARTINEZ; SANDRA JOSEFINA SOSA; MELANY MURACCIOLE; RICARDO CALZADILLA SALAZAR; ROSALBA DELGADO y ANGELICA PEINADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 115.033, 127.222, 114.473, 63.649, 91.267 y 113.298 respectivamente.
ANTECEDENTES
El Recurso de Apelación de la demandada, fue oído y admitido en ambos efectos por el Tribunal de la causa el día 4 de julio de 2013, ordenando su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su respectiva distribución, ante los Juzgados Superiores, pasando al conocimiento de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
En fecha 9 de julio de 2013, es recibido por este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en fecha 16 de julio de 2013, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy 22 de julio del presente año, a las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (08:40a.m.), dejándose expresa constancia en dicha oportunidad procesal, de la no comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de la parte demandante Recurrente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte demandada. En dicha oportunidad, quien decide, procedió a tomar su decisión de manera inmediata y pasa a reproducir la misma en la oportunidad que dispone el Artículo antes mencionado, en los siguientes términos:
MOTIVA DE LA DECISIÓN
A los fines de decidir, este Juzgador considera lo siguiente:
El Recurrente al interponer el Recurso de Apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en tiempo hábil, lo hace en términos generales, solo indicando que Apela de la Sentencia publicada sin delimitar los fundamentos de hecho y de derecho del mismo. Este Juzgado Superior debe circunscribir y ajustar su actuación conforme a las normas contenidas en la Ley Adjetiva Laboral vigente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 163 de dicho texto normativo.
Dicha norma contenida dispone:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado y subrayado de este Juzgado Superior)
Esta Alzada, tiene presente que de la interpretación de las normas anteriormente transcritas, se desprende que la comparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia de Apelación ES OBLIGATORIA, por ende, su incomparecencia acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal de Alzada, debe confirmar la Decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, dejando el asunto en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el Recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia oral y pública ante este Juzgado de Alzada.
A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte Apelante una carga procesal el hecho de su comparecencia; por tanto, en virtud de la incomparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia oral y pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del Juez en su aplicación, y por ende, se confirma la Sentencia recurrida. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana EUSEBIA HERNANDEZ contra la decisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual en consecuencia, queda CONFIRMADA.
Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines estadísticos. Líbrese Oficio.
No se condena en costas a la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
Abog. FERNANDO ACUÑA B.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las 2:30 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.
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