REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 29 de julio de 2013
203° y 154°
Asunto Nº: CA-1578-13-VCM
Resolución Judicial N° 250-13
Ponenta: Jueza Presidenta (E) : Nancy Aragoza Aragoza
En fecha 19 de julio de 2013, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, distribuyó a esta Superior Instancia, actuaciones signadas con el Nº AJ02-X-2013-000007, contentivo de una pieza, con cinco folios útiles, relacionadas con la inhibición presentada por la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano Javier Sánchez Aullon, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1578-13 VCM, designándose como ponenta para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Integrante Nancy Aragoza Aragoza.
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 20 de mayo de 2013, la ciudadana Jueza Cuarta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Javier Sánchez Aullon, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 89, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“… (Omissis)… me inhibo de conocer de las actuaciones seguidas contra el ciudadano Javier Sánchez Aullon , titular de la cedula de identidad Nº V-6.974.076, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la profesional del derecho NEIDA PEREZ MORILLO, funge como abogada defensora del referido procesado penal… es menester destacar que entre mi persona y la referida ciudadana nos une lazos de amistad que implica comunicación frecuente propias de relaciones de hermandad y en consecuencia múltiples encuentros sociales… Para lo cual hago valer en caso de que asi la honorable Corte lo considere necesario, la promoción de la testiga Cinthia Maria Rosa de los Santos Meza Cedeño, amiga en común, la cual podría ser ubicada en la sede de la Fiscalia 49º a Nivel Nacional del Ministerio Público. (Omissis)…”.-
Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición mediante la cual la ciudadana Rosa Margiotta Goyo, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, se aparta de conocer la causa número AP01-S-2010-1771, seguida al ciudadano Javier Sánchez Aullon, reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, sobre la base de la norma del artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE, la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se acuerda practicar la prueba testimonial promovida relacionada con el testimonio de la ciudadana Cinthia Maria Rosa de los Santos Meza Cedeño, conforme al artículo 99 del citado Código. Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Primero: Admite la inhibición presentada por la Jueza Rosa Marìa Margiotta Goyo, conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del citado Código en la causa N° AP01-S-2010-1771 (nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede.
Regístrese, notifíquese a la Jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
OTILIA D. CAUFMAN
LA SECRETARIA
ABOGADA KARLA MARTINEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA KARLA MARTINEZ
RMT/NAA/OC/kmf.-
CA-1578-13-VCM