REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de julio de 2013
203º y 154º
Jueza Dirimente: Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nº 248-13
Mediante Resolución N° 246-13 de fecha 25 de julio de 2013, se admitió la Inhibición planteada por la ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza integrante y Presidenta de esta Corte, ello en virtud de estar comprendida en los supuestos del artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e interprete, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta….”
Para una mejor comprensión es necesario hacer referencia al principio de imparcialidad como presupuesto del debido proceso, toda vez que ésta y la parcialidad son actitudes subjetivas del juez o la jueza y en este aspecto, el autor Juan Montero Aroca, señala: “…..La regulación de la imparcialidad en las legislaciones no puede atender a descubrir el ánimo de cada juzgador y en cada caso de los que conoce, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en una de ellas cuando conoce un proceso concreto, debe apartarse del conocimiento del asunto ….”
En el caso concreto, lo aseverado en el Acta de Inhibición de fecha 22 de julio de 2013, por la ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza inhibida, resulta suficiente argumento para declarar con lugar dicha inhibición; toda vez que es del conocimiento del foro, su relación amistosa con el ciudadano Luis Enrique Ortega Ruiz, profesional del derecho quien asiste al ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi titular de la cedula de identidad N° V-10.330.983, circunstancia que le impide conocer de la causa seguida al referido ciudadano. Así se decide.
Por último y con relación a la solicitud de la jueza inhibida, respecto a la actitud irrespetuosa del abogado Lino Avila, y las abogadas Yumar Suárez Herrera y Yurimar Alvarado, representantes del Ministerio Público en esta causa, quienes como un punto aparte en el Escrito de Contestación a la Apelación y que no guarda relación con dicha contestación, señalan que la Jueza presidenta de esta Corte tiene causal de inhibición con el abogado que actualmente se desempeña como defensor del imputado; esta Corte le observa a los referidos representantes del Ministerio Público, que en lo sucesivo deberán ABSTENERSE de señalar o solicitar la inhibición de las integrantes de esta Corte por cuanto dicho acto es obligatorio cuando se encuentran incursas en alguna de las causales establecidas en la Ley, toda vez que si así no lo hicieren, la parte tiene a su disposición el recurso de la recusación, de manera que no es dable para los referidos actores y actoras, poner en duda esa obligación sin esperar a la inhibición voluntaria, de igual forma se ordena enviar copia de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su conocimiento. Y así también se decide.
DECISIÓN
Por los argumentos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley :
PRIMERO: Declara con lugar la Inhibición propuesta por ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza Integrante y Presidenta de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Enviar copia de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su conocimiento.
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTINEZ
Expediente: CA-1582-13-VCM
|