REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de julio de 2013
203° y 154°
Asunto Nº: CA-1416-12-VCM
Resolución Judicial Nº 218-13
Ponente: Jueza Integrante Vilma Angulo Marquina
Asunto: Inhibición planteada por la Jueza Otilia Caufman en su condición de Jueza del Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en relación con el asunto Nº AP01-P-2009-027424 (nomenclatura del Juzgado a quo), seguida en contra del ciudadano Williams José Mendoza González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.071, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy numeral 7 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vistos: La Corte con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:
ÚNICO
La Jueza inhibida señala:
“… (Omissis)…me inhibo de conocer la causa Nº 01-f130-1199-09, seguida en contra del ciudadano Williams José González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.071, en virtud de haber sido la jueza natural con ocasión de la presentación en flagrancia en fecha 09 de diciembre de 2009 en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad y posteriormente de conformidad con las previsiones del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la imposición de medidas cautelares, se acordó la libertad del referido ciudadano, actuaciones jurisdiccionales que me impiden el conocimiento de este Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del citado Código… (Omissis)…”
Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad de la funcionaria inhibida puede verse gravemente comprometida, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, ya que durante su desempeño como Jueza del Juzgado Primero en Funciones de Juicio de esta Circuito Judicial Penal y sede, conoció la causa seguida al ciudadano Williams José Mendoza González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.071, emitiendo pronunciamiento en la misma tal y como se evidencia desde el folio dos (02) hasta el folio seis (06) del presente cuaderno de inhibición.
En consecuencia, estima la Corte que las razones aducidas por el Jueza inhibida son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Otilia Caufman en su condición de Jueza del Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en relación con el asunto Nº AP01-P-2009-027424 (nomenclatura del Juzgado a quo), seguida en contra del ciudadano Williams José Mendoza González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.071, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy numeral 7 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, y notifíquese de la presente decisión a la Jueza inhibida.
LA JUEZA PRESIDENTA,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA. VILMA ANGULO MARQUINA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
(PONENTA)
LA SECRETARIA,
ABOGADA. KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. KARLA MARTÍNEZ
ASUNTO Nº CA-1416-12-VCM
RMT/VAM/NAA/km/rcg
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