REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de julio de 2013.
203º y 154º.
RESOLUCIÓN
ASUNTO No. APO1-S-2013-9858
JUEZA: DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
FISCAL: PEDRO JOSÉ LÓPEZ VARGAS Fiscal 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: RUFINO ANTONIO FRANCO PÉREZ
VICTIMA: JENNIFER ALEJANDRA ROSA SUÁREZ
DEFENSA PÚBLICA 7º: SORAYA SALAS
SECRETARIA: REINALBIS MONTERO.
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima como se desprende de la denuncia efectuada por la misma al manifestar que su ex-pareja la agredió verbalmente y físicamente cuando se disponía a entregarle a su hijo en la vivienda donde esta residenciado con su esposa dentro de la misma golpeándola por la cara de manera sorpresiva; de igual manera se corrobora con acta policial de aprehensión donde se determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 5.- Prohibir al presunto agresor RUFINO ANTONIO FRANCO PÉREZ el acercamiento a la mujer agredida JENNIFER ALEJANDRA ROSA SUÁREZ, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor RUFINO ANTONIO FRANCO PÉREZ por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio por el lapso de 24 horas al ciudadano RUFINO ANTONIO FRANCO PÉREZ en el mismo órgano aprehensor el cual culminará el día lunes 29 de julio de 2013, a las dos de la tarde a los fines de garantizar la integridad física de la víctima, a los fines que cambie la cerradura a los fines de que resguarde su integridad física. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor RUFINO ANTONIO FRANCO PÉREZ vez que cumpla el arresto al día siguiente hábil, y la víctima JENNIFER ALEJANDRA ROSA SUÁREZ debe comparecer al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación el día lunes 29 de julio de 2013 al equipo multidisciplinario. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad del imputado, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez que cumpla el arresto. Líbrese oficio al organismo aprehensor y al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 1:08 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
SECRETARIA:
REINALBIS MONTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA:
REINALBIS MONTERO
ASUNTO Nro. APO1-S-2013-9858