REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de julio de 2013.
203º y 154º

RESOLUCIÓN


ASUNTO No. APO1-S-2013-9861

JUEZA: DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
FISCAL: PEDRO JOSÉ LÓPEZ VARGAS Fiscal 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: PRADO LEON JONY ALFREDO
VICTIMA: BEATRIZ CARDENAS
DEFENSA PÚBLICA 7º: SORAYA SALAS
SECRETARIA: REINALBIS MONTERO.

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima como se desprende de la denuncia efectuada por la misma al manifestar que su concubino la halo de los cabellos la tiró al piso y la empezó a golpear, de igual manera se corrobora el Justificativo Médico del Instituto Venezolano de los Seguros sociales donde se verifica que la victima presentó heridas superficiales en el torax, de igual manera se corrobora con acta policial de aprehensión donde se determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata al ciudadano PRADO LEON JONY ALFREDO de la residencia en común independientemente de su titularidad, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral física de la víctima, impidiéndole el retiro de enseres de uso familiar autorizándolo solo a retirar sus enseres personales o herramientas de trabajo, autorizando para ello que lo acompañe un funcionario adscrito al órgano aprehensor. En caso de incumplimiento el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Prohibir al presunto agresor PRADO LEON JONY ALFREDO el acercamiento a la mujer agredida BEATRIZ CARDENAS, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor PRADO LEON JONY ALFREDO por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor PRADO LEON JONY ALFREDO y la víctima BEATRIZ CARDENAS debe comparecer al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación el día lunes 29 de julio de 2013 al equipo multidisciplinario. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad del imputado, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al organismo aprehensor y al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 1:08 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:

REINALBIS MONTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:

REINALBIS MONTERO

ASUNTO Nro. APO1S-2013-9861