REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de julio de 2013.
203º y 154º
RESOLUCIÓN
ASUNTO No. APO1-S-2013-98555
JUEZA: DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
FISCAL: PEDRO JOSÉ LOPEZ VARGAS Fiscal 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: PIÑERO LA CRUZ NILIO ESTEVEN
VICTIMA: DE LUCIA FABIOLA
MARTIN MARÍA
DEFENSA PÚBLICA 7º: SORAYA SALAS
SECRETARIA: REINALBIS MONTERO.
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de las víctimas DE LUCIA FABIOLA y MARTÍN MARÍA como se desprende de la denuncia interpuesta por la ciudadana DE LUCIA FABIOLA al manifestar que el ciudadano estaba con unos motorizados y se baja de la moto y le jalo el cabello golpeándolo y tirándola en el suelo mientras que otro motorizado le decía que le quitara el celular, sin embargo seguía golpeándola y su mamá se metió a esperar y también el muchacho la golpeo, llegaron otros motorizados y fue cuando lograron separarlo de ella, el cual se corrobora con el acta de entrevista efectuada por la ciudadana MARTÍN MARÍA, refirió que habían unos motorizados uno de ellos se bajan de la moto y le jala el cabello y golpeo a su hija, ella cuando se metió a separarla el motorizado volteo y la golpeo a ella también y la tiro al suelo y siguió dándole golpes a su hija hasta que llegaron los otros motorizados a separarlos, de igual manera se corrobora con acta policial de aprehensión donde se determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 5.- Prohibir al presunto agresor PIÑERO LA CRUZ NILIO ESTEVEN el acercamiento a la mujer agredida DE LUCIA FABIOLA y MARTÍN MARÍA, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor PIÑERO LA CRUZ NILIO ESTEVEN por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio por el lapso de 24 horas al PIÑERO LA CRUZ NILIO ESTEVEN en el mismo órgano aprehensor el cual culminará el día lunes 29 de julio de 2013, a las dos de la tarde a los fines de garantizar la integridad física de la víctima, 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor PIÑERO LA CRUZ NILIO ESTEVEN una vez que cumpla el arresto al día siguiente hábil, y las víctimas DE LUCIA FABIOLA y MARTÍN MARÍA debe comparecer al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación el día lunes 29 de julio de 2013 al equipo multidisciplinario. De igual manera se ordena las presentaciones periódicas ante la Oficina de Presentaciones de este Tribunal cada 30 días a los fines de garantizar la integridad física de las victima y las resultas del proceso, toda vez que queda demostrado la existencia de un hecho punible en materia de género que no esta evidentemente prescrito y fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad del agresor, y en virtud de la magnitud del daño social causado por tratarse de dos victimas mujeres, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad del imputado, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez que cumpla el arresto. Líbrese oficio al organismo aprehensor y al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 1:08 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
REINALBIS MONTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
REINALBIS MONTERO
ASUNTO Nro. APO1S-2013-9855