REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de julio de 2013
202º y 154º
RESOLUCIÓN
ASUNTO Nº APO1-S-2013-8581
JUEZA: DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
FISCAL 133º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN INFANTE
VICTIMA: GRACIELA GRATEROL
IMPUTADO: VICTOR MANUEL SANCHEZ SAEZ
DEFENSA TECNCA: ABG: FRANCISCO COSTERO
SECRETARIA: ABG. NEYSA MILANO.
ALGUACIL DE SEDE.
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA GRATEROL, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que en la denuncia que ex novio, quien se encontraba bastante tomado con quien lleva 5 meses de haberse dejado, comenzó a ofenderla con palabras obscenas y la agarro por la fuerza sacando algo que parecía un arma de fuego y comenzó a darle cachazos por la cabeza amenazándola de muerte, una de sus amigas que estaba presenciando se le lanzo encima para tratar de ayudarla y este la amenazo con el arma de fuego y ella salio corriendo a buscar ayuda, lo cual se corrobora con el acta de entrevista tomada a la ciudadana WANDA MIJARES, quien expuso que el ex novio de su amiga, se encontraba bastante tomado y empezó a ofender a su amiga con palabras obscenas y ella le dijo que la dejara tranquila que ya no era nada de el y fue cuando la agarro por la fuerza y saco algo que parecía un arma de fuego de color plateado y empezó a pegarle cacahazos por la cabeza y amenazándola de muerte y ella para tratar de defenderla se le lanzo encima y al ver que no podía ayudarla ya que el la amenazo que la iba a matar si se acercaba, salio corriendo a buscar ayuda, aunado a que cursa en autos acta policial de aprehensión suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comos e produjo la aprehensión del hoy imputado, asimismo cursa en autos Acta de Diagnostico Médico Legal, donde se desprende que la víctima presentó herida contusa constante no saturada cuero cabelludo. Se estima acreditado en flagrancia el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA GRATEROL, por cuanto se infiere que el presunto agresor la amenazo con causarle un daño grave y probable en contra de su humanidad, como se verifica de la denuncia interpuesta por su persona que refirió que “…la agarro por la fuerza sacando algo que parecía un arma de fuego y comenzó a darle cachazos por la cabeza amenazándola de muerte… “, como bien se corroborá con la entrevista efectuada a la ciudadana WANDA MIJARES, quien manifestó en su entrevista que el presunto agresor “…saco algo que parecía un arma de fuego de color plateado y empezó a pegarle cachazos por la cabeza y amenazándola de muerte…”. Finalmente, se corrobora con el acta policial de aprehensión, donde se determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma, así mismo cursa en autos cadena de custodia de la evidencia física incautada en el presente procedimiento. Se estima acreditado el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WANDA MIJARES, toda vez que cursa en autos acta de entrevista rendida por la misma, en la cual expuso que el ex novio de su amiga, se encontraba bastante tomado y empezó a ofender a su amiga con palabras obscenas y ella le dijo que la dejara tranquila que ya no era nada de el y fue cuando la agarro por la fuerza y saco algo que parecía un arma de fuego de color plateado y empezó a pegarle cachazos por la cabeza y amenazándola de muerte y ella para tratar de defenderla se le lanzo encima y al ver que no podía ayudarla ya que el la amenazo que la iba a matar si se acercaba, por lo que dicha ciudadana salio corriendo a buscar ayuda, lo cual se corrobora con el acta policial de aprehensión suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del hoy imputado, así mismo cursa en autos cadena de custodia de la evidencia física incautada en el presente procedimiento. Se estima acreditado en flagrancia el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 numeral segundo del Código Penal, toda vez que se observa que cursa en autos acta policial de aprehensión en la cual se deja constancia que el hoy imputado una vez que observa la comisión policial emprendió veloz huida haciendo caso omiso a los funcionarios actuantes, aunado a ello tomo una actitud agresiva forcejeando con los efectivos militares causándole una herida en el brazo izquierdo a uno de los funcionarios, lo cual se corrobora con las actas de entrevista tomadas a las ciudadanas GABRIELA GRATEROL y WANDA MIJARES, quienes expusieron que una vez que llegaron los guardias el hoy imputado salio corriendo y comenzó a forcejar dándole golpes a los efectivos militares. Se estima acreditado en flagrancia el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en virtud que cursa en autos acta policial de aprehensión donde se deja constancia que los funcionarios actuantes al momento de hacer la inspección corporal a dicho ciudadano le fue incautado entre la cintura un facsímile color plateado sin marca que lo identifique, lo cual se corrobora con las actas de entrevista tomadas a las ciudadanas GABRIELA GRATEROL y WANDA MIJARES, quienes exponen que dichos ciudadanos al momento de hacer la inspección le fue incautado un facsímile color plateado sin marca que lo identifique, así mismo cursa en autos cadena de custodia de la evidencia física incautada en el presente procedimiento. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales 5.- Se prohíbe al presunto agresor VICTOR MANUEL SANCHEZ SAEZ el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor VICTOR MANUEL SANCHEZ SAEZ por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida GRACIELA GRATEROL o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor VICTOR MANUEL SANCHEZ SAEZ y la víctima GRACIELA GRATEROL comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer la victima al equipo Multidisciplinario el día lunes 9 de julio del 2013, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla con la fianza decretada por este Juzgado. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ SAEZ, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla con la fianza decretada. QUINTO: Analizada la solicitud de la Representación Fiscal mediante la cual solicita que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran lleno los extremos previstos en el artículo 236 numerales 1, 2, 3, artículo 237 numeral 2 y 3 así como el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y evidentemente no se encuentra prescrito, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es el autor de los hechos que se le imputan como son el acta policial de aprehensión donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el referido ciudadano, las actas de entrevista tomadas a las victimas del presente proceso, así mismo registro de cadena de custodia de evidencia física, constancia de asistencia a medicatura forense por parte de las victimas, del mismo modo existe la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización, toda vez que el imputado podría influir sobre victimas y testigos poniendo en peligro la investigación, y en cuanto a la magnitud de daño social causado, que no es más que la vulneración de integridad física de la mujer por el hecho de ser mujer lo cual constituye un atentado contra la dignidad humana, es por lo que considera esta juzgadora decretar la Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 8, referida a la prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por lo que se ordena la presentación de dos fiadores de reconocida conducta responsables, que tengan capacidad económica para atender la obligación que se contrae de igual manera debe estar domiciliado en el territorio nacional y que devenguen un monto equivalente a treinta 30 unidades tributaria, el cual deberá presentar ante esta sede, constancia de trabajo donde se verifique el sueldo que devenga equivalente a cincuenta unidades tributarios, movimientos bancarios certificados donde se verifique el ingreso de dicha cantidad a la cuenta del fiadores, carta de buen conducta y Residencia de los mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 consistente en la presentación cada 30 días ante la Oficina de Presentaciones de Imputado de esta misma Sede, una vez que cumpla con la fianza acordada. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:09 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
ABG. NEYSA MILANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
ABG. NEYSA MILANO
ASUNTO Nº: APO1S-2013-8581
DAWF/NM