REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de julio de 2013
202º y 154º
RESOLUCIÓN
ASUNTO Nº APO1-S-2013-8596
JUEZA: DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
FISCAL 133º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN INFANTE
VICTIMA: CARMEN LUISA MARCANO
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO BARRETO MARCANO
DEFENSA PÚBLICA Nº 02: ABG. GIOVANNA LANDER
SECRETARIA: ABG. NEYSA MILANO.
ALGUACIL DE SEDE.
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que en la denuncia expone que mantuvo un intercambio de palabras con su pareja, intervino su hijo diciendo que los iba a denunciar a los dos y ella le dijo que no se metiera en la discusión, que si no le gustaba que se fuera de la casa y se molesto y la empujo por la espalda, y esa conductas reiterada y a ocurrido varias veces, el cual se corrobora con el informe médico proferido por el Ambulatorio Dr. José María Vargas, donde se desprende que se evidencia eritema en región torácica posterior, dolores en región cervical. Finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se determinan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaecieron los hechos TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor CARLOS ALBERTO BARRETO MARCANO de la residencia en común, independientemente de su titularidad, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, impidiéndosele retirar los enseres de uso de la familia, autorizándolo previamente acompañado de los funcionarios adscritos al organismo aprehensor a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo , en caso de que se negará a cumplir se ejecutara con la fuerza pública. 5.- Se prohíbe al presunto agresor CARLOS ALBERTO BARRETO MARCANO el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor CARLOS ALBERTO BARRETO MARCANO por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida CARMEN LUISA MARCANO o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano CARLOS ALBERTO BARRETO MARCANO presunto agresor, por el lapso de 48 horas el cual vencerán el día 08 de julio de 2013 a las dos de la tarde, a los fines de que se garantice su integridad física y se resguarde su integridad 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor CARLOS ALBERTO BARRETO MARCANO y la víctima CARMEN LUISA MARCANO comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, y en relación al imputado se solicita la intervención del Equipo Multidisciplinario a los fines de prestarle terapias de proceso de rehabilitación al presunto agresor por lo que la victima debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día lunes 8 de julio del 2013, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano CARLOS ALBERTO BARRETO MARCANO, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:09 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA
ABGA. NEYSA MILANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABGA. NEYSA MILANO