REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de julio de 2013
202º y 154º


RESOLUCIÓN



ASUNTO Nº APO1-S-2013-8598

JUEZA: DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
FISCAL 133º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN INFANTE
VICTIMA: LUCYBELL CAROLINA PEREZ MATERANO
IMPUTADO: RAUL JOSE BLANCO RIZALEZ
DEFENSA TECNCA: ABG. PORFIRIO ENRIQUE RUIZ LEANDRES Y GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUIEZ ENRIQUE
SECRETARIA: ABG. NEYSA MILANO.
ALGUACIL DE SEDE.

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 4, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que en la denuncia expuso que llego a su casa y de manera sorpresiva encontró la cerradura de la puerta de la entrada violentada y comenzó a darle a la puerta para abrirla y entrar hasta que el señor Raúl su ex pareja se encontraba dentro de la casa y le abrió, cabe destacar que no viven juntos desde hace un mes ya que el se fue de la casa por problemas de pareja y agresiones el cual fue denunciado por la victima en el Estado vargas el 11 de junio del 2013, otorgándole unas medidas de protección y seguridad las cuales incumplió, ella al ver el desastre que hizo en la casa, la violación de la cerradura de la puerta se molesto y le dijo que si estaba loco y el respondió con palabras feas tales como coño de la madre, maldita que haces tu aquí, esta es mi casa también, eres una mierda maldita sea tu barriga, si me denuncias te lo juro que te mato, se que vas a ir preso pero vas a amanecer con un mosquero en la boca, e ese momento la comenzó agredir sabiendo que esta embarazada, le pego por la cara y la agarro de los dos brazos apretándola causándole rasguños, en eso se metió su mama ELBA MATERANO BRICEÑO, pero ella tenia cargada la niña en sus manos y no pudo hacer nada empezaron a gritar para que los vecinos salieran y se dieran cuenta comenzaron a salir y el se fue del apartamento espero que amaneciera para ir hasta el ministerio publico en atención a la victima donde el mismo se presento y la fiscal de guardia, que la atendió llamo a la guardias para que se lo llevaran y le tomo la denuncia, así mismo se corrobora con la declaración de la ciudadana MATERANO BRICEÑO ELBA DEL CARMEN, quien fue entrevistada y expuso que a las 12:30 horas de la madrugada iba llegando a casa de su hija con ella cuando de manera sorpresiva se encoraron la cerradura de la puerta de la entrada violentada, su hija comenzó a tratarla de abrir y en ese momento el señor RAUL BLANCO RIZALES ex pareja de su hija se encontraba dentro de la casa y abrió la puerta entramos y vimos un desastre dentro del apartamento mi hija le empezó a decir porque echo a perder las cosas en eso le respondió con palabras feas tales como que coño de la madre maldita haces tu aquí, esta es mi casa también, eres una mierda, maldita sea tu barriga, que si mi hija la denunciaba la iba a matar y que iba amanecer con un mosquero en la boca, mi hija esta embarazada de el y tiene una niña pequeña, en ese momento el la comenzó agredir sabiendo que esta embarazada de el mismo, le pego por la cara y la agarro de los dos brazos apretándola y rasguñándola, ella se metió pero como cargaba a la niña en los brazos no pudo hacer nada y empezó a gritar para que ,los vecinos salieran y como empezaron a salir el se fue del apartamento, así mismo la victima fue remitida a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se le realice evaluación psicológica igualmente remitida a la médico de guardia de dicho organismo para que se le practique el examen de reconocimiento médico legal (físico), finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma. Finalmente se deja constancia de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se verifica que la víctima esta embarazada. Se estima acreditado el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación con el articulo 65 numeral cuarto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCYBELL CAROLINA PEREZ MATERANO, como se desprende de la denuncia interpuesta por la misma que refirió que “…si me denuncias te lo juro que te mato, se que vas a ir preso pero vas a amanecer con un mosquero en la boca…”, el cual se corrobora con la entrevista efectuada por la ciudadana MATERANO BRICEÑO ELBA DEL CARMEN, quien refirió “…que si mi hija la denunciaba la iba a matar y que iba amanecer con un mosquero en la boca… Finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 5.- Se prohíbe al presunto agresor RAUL JOSE BLANCO RIZALEZ el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor RAUL JOSE BLANCO RIZALEZ por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida LUCYBELL CAROLINA PEREZ MATERANO o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano RAUL JOSE BLANCO RIZALEZ presunto agresor, por el lapso de 24 horas el cual vencerán el día 07 de julio de 2013 a las dos de la tarde, a los fines de garantizar la integridad física de la víctima 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor RAUL JOSE BLANCO RIZALEZ y la víctima LUCYBELL CAROLINA PEREZ MATERANO comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer la víctima al equipo Multidisciplinario el día lunes 9 de julio del 2013, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano RAUL JOSE BLANCO RIZALEZ, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:09 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:

ABG. NEYSA MILANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:

ABG. NEYSA MILANO

ASUNTO Nº: APO1S-2013-8598
DAWF/NM