REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de julio de 2013
202º y 154º

RESOLUCIÓN


ASUNTO Nº APO1-S-2013-8612

JUEZA: DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
FISCAL 133º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. RAQUEL PITA y ABG. JUAN INFANTE
VICTIMA: YERALDIN ESPERANZA BARRIOS CASADIEGO
IMPUTADO: QUINTANA LUNA FERNANDO
DEFENSA PRIVADA : ABG. MAITE MARGARITA QUINTANA CAICEDO
SECRETARIA: ABG. NEYSA MILANO.
ALGUACIL DE SEDE.

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se infiere el sufrimiento físico de la víctima, como bien se verifica de la denuncia de la víctima YERALDIN ESPERANZA BARRIOS CASADIEGO, quien refirió su pareja la empujo con los hombros, la pego contra la pared, la tiro contra el piso la intentó ahorcar, el cual se corrobora con el informe médico emanado del Hospital Municipal del Junquito quien le diagnóstico 2 arañazo pequeños a nivel de la cara anterior del cuello. Finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se determinan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaecieron los hechos. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor QUINTANA LUNA FERNANDO de la residencia en común, independientemente de su titularidad, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, impidiéndosele retirar los enseres de uso de la familia, autorizándolo previamente acompañado de los funcionarios adscritos al organismo aprehensor a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo , en caso de que se negará a cumplir se ejecutara con la fuerza pública. 5.- Se prohíbe al presunto QUINTANA LUNA FERNANDO el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor QUINTANA LUNA FERNANDO por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida YERALDIN ESPERANZA BARRIOS CASADIEGO, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano QUINTANA LUNA FERNANDO presunto agresor, por el lapso de 24 horas el cual vencerán el día 7 de julio de 2013 a las dos de la tarde, a los fines de garantizar la integridad física de la víctima 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto QUINTANA LUNA FERNANDO y la víctima YERALDIN ESPERANZA BARRIOS CASADIEGO comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día lunes 08-07-2013, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano QUINTANA LUNA FERNANDO conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:49 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Registrese y Cúmplase
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA:

NEYSA MILANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,

LA SECRETARIA:

NEYSA MILANO.

ASUNTO Nº: APO1S-2013-8612
DAWF/NM