REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de julio de 2013
202º y 154º
RESOLUCIÓN
ASUNTO Nº APO1-S-2013-8616
JUEZA: DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
FISCAL 133º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. RAQUEL PITA y ABG. JUAN INFANTE
VICTIMA: DA COSTA BARRETO CARMEN LUISA Y AIXA CONCEPCION VAZQUEZ DA COSTA
IMPUTADO: VASQUES DA COSTA ORLANDO
DEFENSA TECNICA: ABG. MIGUEL HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NEYSA MILANO.
ALGUACIL DE SEDE.
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO,: analizada la solicitud de la defensa se declara sin lugar la solicitud de nulidad del acta de aprehensión por cuanto a su consideración manifestó que su representado se presentó de manera espontánea, situación que no configura motivo de nulidad porque en la misma se refiere a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma siendo debidamente suscrita por los funcionarios actuantes y refiriendo en consecuencia la manera en que se practicó la aprehensión procediendo los funcionarios actuantes, en virtud de que la progenitora del ciudadano VASQUEZ DA COSTA ORLANDO fue quien solicitó la colaboración de los funcionarios, en consecuencia no existe vulneración alguna al derecho de defensa al debido proceso ni a ningún derechos constitucional, al contrario la aprehensión se efectúa en virtud del hecho denunciado de manera flagrante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto no procede la nulidad prevista en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se declara sin lugar la solicitud de la nulidad de la cadena de custodia que cursa en autos en virtud de que la defensa aduce que se vulneró el artículo 181 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no se encuentra suscrita por los funcionarios, en este sentido se verifica que el funcionario actuante es el ciudadano ALBURGES YOJAN, adscrito al Centro de Seguridad Ciudadana Parroquia El Junquito, titular de la cédula de identidad Nº 17.799.507, el cual esta debidamente suscrito y deja constancia que fue el que efectuó la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de una bala, por lo tanto no se vulneró lo dispuesto en el artículo 181 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal por tanto no procede la nulidad prevista en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de en relación a la VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA se infiere el sufrimiento físico de la víctima, como bien se verifica de la denuncia de la víctima AIXA CONCEPCION VAZQUEZ DA COSTA, quien refirió que su hermano llego borracho y empezó a golpearla, la agarro por el cuello y la amenazo con matarla; lo cual se corrobora con el Informe Médico emanado por el Hospital Municipal del Junquito, quien le diagnostico politraumatismo provocado y hematoma en miembro superior y cráneo; dicho informe deberá ser certificado por el Médico Forense de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero es suficiente para dejar constancia de las lesiones sufridas en la humanidad de la victima para acreditar el delito en este momento procesal, aunado lo anterior se corrobora con la declaración de la ciudadana DA COSTA BARRETO CARMEN LUISA; quien refirió que su hijo golpeó y amenazo a su hija, sacando una pistola echando tiros al aire, Finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se determinan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaecieron los hechos. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor VASQUES DA COSTA ORLANDO de la residencia en común, independientemente de su titularidad, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, impidiéndosele retirar los enseres de uso de la familia, autorizándolo previamente acompañado de los funcionarios adscritos al organismo aprehensor a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo , en caso de que se negará a cumplir se ejecutara con la fuerza pública. 5.- Se prohíbe al presunto VASQUES DA COSTA ORLANDO el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor VASQUES DA COSTA ORLANDO por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida AIXA CONCEPCION VAZQUEZ DA COSTA, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano VASQUES DA COSTA ORLANDO presunto agresor, por el lapso de 24 horas el cual vencerán el día 7 de julio de 2013 a las dos de la tarde, a los fines de garantizar la integridad física de la víctima 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto VASQUES DA COSTA ORLANDO y la víctima AIXA CONCEPCION VAZQUEZ DA COSTA comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día lunes 08-07-2013, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano VASQUES DA COSTA ORLANDO conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Se exhorta a los funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional Nº 5 Parroquia El Junquito, a los fines de que el ciudadano VASQUEZ DACOSTA ORLANDO, sea trasladado a la División de microscopia electrónica del Cuerpo de Investigaciones Penales y criminalisticas, a los efectos de demostrar el análisis de trazas de disparo así mismo sea trasladado a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses a los fines de que se le sea practicado un Reconocimiento Médico Forense. SEXTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 4:49 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
NEYSA MILANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
NEYSA MILANO
ASUNTO Nº: APO1S-2013-8616
DAWF/NA