REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de julio de 2013
202º y 154º
RESOLUCIÓN
ASUNTO Nº APO1-S-2013-8617
JUEZA: DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
FISCAL 133º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. RAQUEL PITA y ABG. JUAN INFANTE
VICTIMA: DUADYS RANGEL
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO GRATEROL
DEFENSA PÚBLICA 02º : ABG. GIOVANNA LANDER
SECRETARIA: ABG. NEYSA MILANO.
ALGUACIL DE SEDE.
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se infiere el sufrimiento físico de la víctima, como bien se verifica de la denuncia de la víctima DUADYS RANGEL, quien refirió que el ciudadano antes identificado se habia presentado conjuntamente con cuatro sujetos desconocidos y portando arma de fuego abalanzándosele encima propinándole varios empujones, el cual se corrobora con el acta de investigación penal donde se desprende que la victima fue trasladada a la coordinación Nacional de Ciencias Forense donde presentó lesiones de tipo leve en su humanidad, así como la inspección técnica realizada en sitio del suceso. Finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se determinan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaecieron los hechos. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales 5.- Se prohíbe al presunto JOSE FRANCISCO GRATEROL el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor JOSE FRANCISCO GRATEROL por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida DUADYS RANGEL, o algún integrante de su familia 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto JOSE FRANCISCO GRATEROL y la víctima DUADYS RANGEL comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día lunes 08-07-2013, en horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano JOSE FRANCISCO GRATEROL., conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:49 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA
ABGA. NEYSA MILANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABGA. NEYSA MILANO