REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 27 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-009852
ASUNTO: AP01-S-2013-009852
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DILCIO CORDERO LEON, Fiscal Centésimo Trigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: SORAYA SALAS
IMPUTADO: PEDRO LUIS PAJARO CONDE
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano PEDRO LUIS PAJARO CONDE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , toda vez que riela de las actuaciones acta de entrevista en la cual la víctima señaló los hechos por los cuales interpuso la denuncia que se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 1, 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia y deberán asistir tanto la víctima y el imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de que sena orientado y en caso de ser necesario de le s practique la respectiva evaluación razón por la cual el ciudadano PEDRO LUIS PAJARO CONDE , deberán asistir el día lunes 29 de julio de 2013 a las 0200 horas de la tarde la ciudadana víctima el día lunes 29-07-2013 a las 09:00 horas de la mañana. se declara sin lugar las medidas de protección del artículo 87 numerales 7 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitadas por el Ministerio Público, en primer porque el arresto conforme a la argumentación jurídica expuesta en audiencia no se corresponde al presupuesto en el cual se le faculta ante el Órgano jurisdiccional, y en segundo lugar los actos por los cuales se realiza ante hechos de flagrancia, lógicamente reciente y en todo caso vence en su limite máximo 48 horas, momento en el cual se pone en libertad al imputado, lo que hace inidonea la medida para ofrecer seguridad a la víctima,. en cuanto al numeral 13 relativa no mandar mensajes de texto ni llamadas a la víctima , la misma se encuentra implícitamente establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 87, este Tribunal considera acredita el deleito de violencia física, razón por la cual dicta las medidas cautelares en sus numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, constitutivas en la presentación periódica cada 15 días antes el Despacho fiscal que iniciaran el día 29 de julio del presente año, y la prohibición de salida del país, razón por al cuales e ordena librar oficio a los efectos de dar cumplimiento la medida dictada. Finalmente de conformidad con el artículo 91 numeral 3 impone la medida de protección prevista en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutiva en: Se ordena la salida del imputado de la residencia que comparte con la víctima autorizándolo solo a retirar sus cosas personales, herramientas e instrumentos de trabajo. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 130º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,
ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA
NALLIVE COLMENARES:
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NALLIVE COLMENARES: