REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 07 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-008629
ASUNTO: AP01-S-2013-008629
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: MILAGRO RENGIFO RINCONES, Fiscal Centésima Trigésima Quinta (135) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: NORA AÑEZ PEREZ
IMPUTADO: ILDO IZQUIEL ROJAS
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano ILDO IZQUIEL ROJAS por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezado y último aparte y artículo 50 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA toda vez que riela de las actuaciones acta de entrevista en la cual la víctima señaló los hechos por los cuales interpuso la denuncia que se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se confirman las previstas en los numerales 1, 3 y 7 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constitutivas en: Se ordena la salida del imputado de la residencia que comparte con la víctima autorizándolo solo a retirar sus cosas personales, herramientas e instrumentos de trabajo. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia. Se decreta el arresto por el lapso de veinticuatro (24) horas las cuales finalizaran al término de la presente audiencia, finalizando el día 08-07-2013 a las 06:30 horas de la tarde a los efectos de que el Ministerio Público garantice la protección de la víctima a través de los medios que disponga como así lo señalo en audiencia. Se acuerda imponer la medida cautelar previstas en el artículo 242 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días a partir del día 09-07-2013. Se prohíbe el acercamiento a la víctima, lugar de residencia, trabajo u estudio. En relación al numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tribunal no lo comparte por cuanto una vez finalizado al proceso no se puede autorizar a ejecutar actos en contra de otra. De conformidad Con el artículo 91 numeral 3, en concordancia con el artículo 87 numeral 13, este Tribunal ordena referir tanto a la víctima y al imputado, razón por la cual el imputado deberá comparecer el día 09-07-2013 a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de ser sometido a una evaluación integral y deberá ser atendido en la fecha antes indicada, asi como tambien la víctima deberá comparecer con la misma finalidad, una vez que el Ministerio Público, garantice la comunicación directa con aquella, para lo cual deberá informar al Tribunal. Se ordena librar boleta de Encarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 132º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,
ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA
NALLIVE COLMENARES:
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NALLIVE COLMENARES: