REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 07 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-008632
ASUNTO: AP01-S-2013-008632
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: MILAGRO RENGIFO RINCONES, Fiscal Centésima Trigésima Quinta (135) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: GIOVANNA LANDER
IMPUTADO: FRANK EMILIO RUTULANTE BARRERA
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano FRANK EMILIO RUTULANTE BARRERA por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que riela de las actuaciones acta de entrevista en la cual la víctima señaló los hechos por los cuales interpuso la denuncia que se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3, 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constitutivas en: Se ordena la salida del imputado de la residencia que comparte con la víctima autorizándolo solo a retirar sus cosas personales, herramientas e instrumentos de trabajo. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia. Se impone la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente el arresto por el lapso de 48 horas, a los efectos de que la Fiscalía Centésima trigésima Quinta 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, garantice el ingreso del imputado a un centro de desintoxicación, motivo por el cual se ordena librar oficio al órgano policial a los efectos de que esté atento a las instrucciones del referido Ministerio Público, con el objeto de cumplir con las instrucciones para garantizar el ingreso al instituto que el despacho fiscal ordene, las 46 horas de arresto culminaran el día martes 09 de julio 01:00 horas de la tarde. Se impone la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constitutiva de presentaciones periódicas cada quince (15) días ante el Despacho Fiscal a los fines de garantizar las resultas de la investigación apegando al imputado al proceso; en caso de garantizar el ingreso del imputado al centro de desintoxicación para personas con adicción a las drogas, el despacho fiscal deberá informar a este Tribunal y a la Defensa con el objeto de revisar la medida cautelar acordada en la presente decisión prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de las actuaciones se desprende que contra el hoy imputado existe un proceso penal el cual conoce el juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y medidas de este mismo Circuito Judicial Penal, y po cuanto se desprende del Sistema IURIS Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad lega, que el mismo se encuentra actualmente en la misma etapa procesal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, con el objeto de mantener la Unidad del Proceso de conformidad a lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de mantener el principio del Juez natural conforme a lo previsto en el artículo 7 eiusdem. Se deja constancia que la presente decisión fue fundamentada en presencia de las partes. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,
ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA,
NALLIVE COLMENARES:
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
NALLIVE COLMENARES: