REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 08 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-008649
ASUNTO: AP01-S-2013-008649
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: YANURYS LOPEZ ROJAS Fiscal Centésimo Centésima Cuadragésima Tercera (143) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: JESUS NOGUERA
IMPUTADO: ANDRES ANTONIO LINAREZ HERRERA
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano ANDRES ANTONIO LINAREZ HERRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YESICA CHACON GORDILLO, toda vez que riela en las actuaciones acta de entrevista en la cual la víctima señaló los hechos por los cuales interpuso la denuncia que se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal y van referidos en las circunstancias de tiempo modo y lugar siguiente: “ que en fecha 07 de julio del presente año, en horas de la noche el hoy imputado se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, y en estado de ebriedad llegó al lugar de residencia en la cual siguió bebiendo, que la víctima se fue acostar con su hijo y otro quería estar con su padre, que luego el imputado ingresó a la habitación en la cual se encontraba la víctima y comenzó a agredirla físicamente dándole un golpe, la víctima le pidió que la dejara tranquila que ya la tenía molesta que intentó quitarle a su hijo, y como la víctima se resistió le dio otro golpe a la altura del rostro, motivo por el cual la víctima huyó en busca de ayuda”. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3, 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constitutivas en: Se ordena la salida del imputado de la residencia que comparte con la víctima autorizándolo solo a retirar sus cosas personales, herramientas e instrumentos de trabajo. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia y deberán asistir tanto la víctima y el imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se les practique una integral y sena orientados en materia de violencia de genero, razón por la cual el ciudadano ANDRES ANTONIO LINAREZ HERRERA, deberán asistir al término de la presente audiencia. Se declara sin lugar la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto las medidas dictadas resultan suficientes para apegar al proceso al hoy detenido. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 143º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,
ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA
NALLIVE COLMENARES:
En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado.
LA SECRETARIA
NALLIVE COLMENARES: