REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 08 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-008703
ASUNTO: AP01-S-2013-008703

RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: LOREIDA GOMNELLA ESAA, Fiscal de sala de flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: A.G (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de lA Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescente)
DEFENSA PÚBLICA: JESUS NOGUERA
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO GONZALEZ DURAN

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ DURAN, no obstante este Tribunal se aparta de la calificación jurídica dada a los hechos por cuanto se pudiera estar en presencia de un delito distinto de los previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por cuanto se desprende de las actuaciones de acuerdo a lo manifestado por la adolescente víctima, que la agresión a la cual refiere haber sufrido fue producto de una discusión con su padre con intervención del núcleo familiar, razón pro la cual quien aquí decide observa que no se basa por razones de género. Sin embargo, las Medidas de Protección y de Seguridad al tener este Tribunal como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se impone la prevista en el numeral 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constitutivas en: Referir tanto la víctima como al imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se sean orientados en materia de violencia de género, razón por la cual el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ DURAN, deberá asistir al término de la presente audiencia y la adolescente víctima al día hábil siguiente una vez sea notificada por el Ministerio Público, quien deberá garantizar el contacto directo con la adolescente víctima. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 101º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,

ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA

NALLIVE COLMENARES:
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

NALLIVE COLMENARES: