REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veinticinco (25) de julio de dos mil trece
203º y 154 º

ASUNTO: DH13-X-2013-000170
MOTIVO: INHIBICION
JUEZ INHIBIDA: Abg. MARIA ELENA DIAZ, Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.


Por Acta suscrita en fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil trece (2013), la Abg. MARIA ELENA DIAZ, Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el número DP41-V-2011-001476, correspondiente al juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA donde figuran como demandantes los ciudadanos ANICASIO DURR BREINDENBACH, ROMELIA DURR DE ALEMAN, MARTIN DURR BREINDENBACH, CONCEPCION DURR BREINDENBACH, JUAN JOSE DURR BREINDENBACH, ANA DURR DE FREY, BONIFACIO DURR BREINDENBACH, JOSE DURR SMITHD, GLADYS DURR RUH, LIBORIA GRACIELA DURR RUH, YOLANDA DURR RUH, BELLANIRA DURR RUH, NANCY DURR RUH, ROSA DURR DE RUDMAN, MIREYA DURR RUH, ELIZABETH DURR RUH, OMAIRA DURR DE FERNANDEZ, RUBEN DURR RUH, OSCAR DURR RUH, GISELA DURR DE SOSA, SONIA MARLENE OROPEZA DE DURR, MARINA ISABEL RUH DURR, ARMANTINA RUH DE DURR, RAFAEL EVARISTO RUH DURR, ALFREDO JUVENAL RUH DURR, ANTONIO JOSE RUH DURR, SERGIO ISMAEL RUH DURR, PABLO ANIBAL RUH DURR, LUIS DIONISIO RUH DURR y LUISA FABIANA SMITHD DE DURR, y como demandados figuran los ciudadanos SANTIAGO FERH, PEDRO ANTONIO MUJICA BLANCO, EDUARDO PEREZ ABREU y FREDDY JOSE ZURITA SALAZAR; por estimar que se encontraba incursa en la causal, establecida en el literal 6to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Ahora bien, vista el Acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, observa esta Juzgadora que en su contenido, la inhibida manifiesta que el Apoderado Judicial de la parte demandada antes identificada, Abg. Douglas Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 77.436, ha incurrido en reiteradas conductas irrespetuosas hacia su condición de Jueza; en tal sentido, y a los fines del pronunciamiento por parte de este Despacho ante lo indicado por la Jueza Inhibida, pasa este Tribunal Superior Jerárquico a dilucidar lo planteado en la referida Acta previo las siguientes argumentaciones:

La figura de la inhibición esta diseñada para resguardar el derecho de los justiciables a recibir una justicia imparcial, que un juez objetivo y desligado de cualquier prejuicio debe conocer en ejercicio de su función primordial de administrar justicia, de acuerdo con los principios y reglas más básicos del derecho nacional. Por ello, existen previstas en nuestro ordenamiento jurídico, diversas causales de inhibición dentro de las cuales podemos resaltar, por lo pertinente a este caso, las causales subjetivas y las objetivas.

Entre las primeras mencionadas se podrían incluir aquellas que; de alguna forma inciden en la psiquis, carácter, mente, ánimo, espíritu o intención del Jurisdiscente, tales como disputas o agresiones verbales, agresiones físicas, ofensas o injurias acaecidas entre el inhibido y cualquiera de las partes en sentido amplio; por otro lado, entre las objetivas debemos señalar a aquellas que por estar conformadas por un hecho o circunstancia tangible y comprobable, al suscitarse conllevan como consecuencia la necesidad-obligación del Jurisdicente de separarse de la causa que está bajo su conocimiento.

En el presente caso, la causal invocada por la inhibida representa la establecida en el ordinal 6to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado), y para corroborar tal apreciación, la misma hace valer copias certificadas de las siguientes actuaciones:

• Escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2013 por el Abogado DOUGLAS DE ABREU LLAMOZA, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos demandados en el cual manifestó lo siguiente:

“Solicito en este acto sea erradicada la presente causa tanto de este Tribunal como de este Circuito Judicial por que a la luz de este representante existe parcialidad a favor de los demandantes y se rompe el principio del debido proceso y la igualdad de las partes ante la ley, así como que los Tribunales deben actual apegados a la Constitución y las Leyes de la República y sus actos enmarcados dentro de una sana transparencia y he imparcialidad “(negrillas y subrayado de este Tribunal)

• Escrito presentado el 17 de abril de 2013, en el cual el Abogado DOUGLAS ABREU, ut supra identificado señaló:

“…es por esta conducta reiterada en la cual la titular del despacho de manera parcializada le ha otorgado todo lo solicitado a la parte demandante aun no teniendo sustento jurídico ,…., siendo esta actitud de la titular del despacho una falta de ética, probidad he imparcialidad, por lo cual recuso a la Jueza Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ratifico la solicitud de que le sea erradicada de la causa de este Tribunal y de este Circuito Judicial,,,por considerar que no existen las garantías constitucionales y legales para una decisión imparcial, idónea….” (negrillas y subrayado de este Tribunal)


• Escrito de formalización de la apelación presentado en fecha 3 de mayo de 2013, en el asunto DP41-R-2013-000026, mediante el cual el abogado DOUGLAS ABREU, ut supra indicó:

“…existen fundados elementos de convicción que la titular del despacho tiene algún vínculo con uno de los abogados de la parte demandante, sin querer con esto hacer señalamiento para poner en tela de juicio la capacidad de la jueza, pero en determinado momento la actitud y expresión corporal y asta verbal con el abogado Esteban José Bocaranda, lo cual ase ver que se conocían con anterioridad a esta causa…” (negrillas y subrayado de este Tribunal)


• Copias certificadas de la Sentencia recaída en el asunto DH13-X-2013-000147, emitida por este Tribunal Superior Jerárquico en fecha 03 de julio de 2013, contentiva de la Recusación formulada por el Abogado DOUGLAS ABREU, ut supra identificado, la cual fue declarada INADMISIBLE.

Ante tales señalamientos, advierte esta Alzada que la conducta del Apoderado Judicial de los demandados antes identificados, reflejada claramente en las copias certificadas anexas al Acta de Inhibición suscrita por la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Sede Judicial, ha generado en la Jueza Inhibida, el desanimo y animadversión de seguir conociendo la causa principal, lo que a todas luces encaja en la idea del distanciamiento del Juez con uno de los sujetos del procedimiento por motivos serios que ponen en evidencia su incompetencia subjetiva muy comprometida para actuar como Juez imparcial que asegure la transparencia de la justicia depositada en su esfera de competencias.

En el presente asunto, la Abogada MARIA ELENA DIAZ, considera comprometida su competencia subjetiva cuando manifiesta a través del Acta que suscribe, su voluntad de inhibirse para seguir actuando como Jueza de Mediación y Sustanciación; fundamentando su decisión en las reiteradas ofensas a su honor como juez, cuando expresa en su Acta de Inhibición lo siguiente:

“…es mi deber inhibirme de seguir conociendo de la presente demanda, en virtud de que mi capacidad subjetiva se encuentra seriamente comprometida, en el sentido que me siento afectada en mi psiquis ante las infundadas denuncias que ha realizado en mi contra el Abogado DOUGLAS ABREU, señalamientos que ha expresado el referido profesional del derecho con un lenguaje irrespetuoso hacia mi persona y hacia mi condición de impartidor de justicia, alegando en contra de mi persona una presunta “parcialidad” con la parte demandada, así como me cataloga como una “falta de ética”, conjeturas que han incidido de manera negativa en mi yo interno y en mi condición de Jueza de la República.”


Ante tal escenario, vale destacar que la competencia subjetiva del juez está expresada a través de su idoneidad personal para conocer de un asunto en específico, sin interferencia que opaque su ajenidad por vinculaciones de afecto o desafecto con quienes sean parte en el procedimiento, o por vinculaciones con el objeto de la pretensión o de la causa.

El funcionario judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos. Su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto, depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes, o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la ley.

Para esta Juzgadora, con la consignación de las copias certificadas de las actuaciones antes determinadas, quedo demostrado suficientemente lo alegado por la Jueza Inhibida para que se declare procedente la inhibición planteada, pues nadie hace una confesión de este tipo sin que en su ánimo estén presentes elementos suficientes para que, procediendo de buena fe y con la honestidad que corresponde, deba ser tenido como cierta la animosidad confesada.

En cuanto a este punto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, sentencia N° 10578, de fecha 23-10-2001, con ponencia del Magistrado Dr. Angulo Fontiveros, expresó: “…Es verdad que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del juez inhibido es verdadera; pero esa presunción es “juris tantum” y admitida prueba en contrario. Así que la inhibición deberá pormenorizar el hecho que lo motive. Sólo así podrá ser declarada con lugar. De lo contrario, la sentencia no se bastará a si misma y no motivará la decisión favorable a la inhibición…

En virtud de lo expuesto, estima esta Alzada, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para aceptar su separación del proceso, declarándose con lugar su inhibición, de conformidad con lo establecido en el literal 6to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

Y como quiera que la justicia transparente obliga a que los asuntos solo deben ser conocidos por jueces plenamente frescos en su competencia subjetiva, sin ningún vínculo con las partes (de cercanía o de alejamiento), o con el objeto del asunto, debe esta Juzgadora, declarar procedente la presente Inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Sede Maracay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. María Elena Díaz; Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, en consecuencia se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el asunto signado con números y letras DP41-V-2011-001476, a los fines de que sea distribuido a otro Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial distinto al que conoció la causa. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Comuníquese de la presente declaratoria a la Juez inhibida, remitiéndole copia certificada del fallo recaído en el presente asunto anexo al oficio correspondiente. Y así se establece.-

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay, a los (25) días del mes de Julio de 2013, siendo las 09:53 de la mañana. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR

BLANCA GALLARDO GUERRERO
La Secretaria


YAMILET ROMERO BORGES






DH13-X-2013-000170