REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, ocho (08) de julio de dos mil trece
203º y 154 º

ASUNTO: DP41-R-2013-000037
RECURRENTE: JOSE RAMON INFANTE DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.425.392

SENTENCIA IMPUGNADA: Sentencia emitida en fecha 24 de mayo de 2013 por el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual se declaró CON LUGAR la Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Edith Yolibel Cadena Aguilar, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.787.634 a favor del niño José Ignacio Infante Cadena.

Se inician las actuaciones en el presente asunto con la interposición del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano JOSE RAMON INFANTE DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.425.392, con asistencia de la profesional del Derecho Linda Avilán Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 134.723, recurso de apelación que fuere intentado en contra de la Sentencia publicada en fecha 24 de mayo de 2013 por el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual se declaró CON LUGAR la Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Edith Yolibel Cadena Aguilar, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.787.634 a favor del niño José Ignacio Infante Cadena.
En fecha 05 de junio de 2013 se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, oficio Nro. 13-556 emitido por el Juzgado antes mencionado, mediante el cual remiten anexo el expediente identificado con la nomenclatura de dicho Juzgado Nº 3038-13, del juicio que por Fijación de Obligación de Manutención fuese incoado por la ciudadana ut supra señalada en contra del ciudadano JOSE RAMON INFANTE DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.425.392.
Posteriormente, es fecha 06 de junio del presente año, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua, le da entrada al Recurso de Apelación admitido en ambos efectos, señalando en auto expreso, que conforme a lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al 5to día de despacho siguiente, se procedería a fijar la fecha de la audiencia de apelación, lo cual ciertamente consta al folio 07 del presente cuaderno separado, donde se evidencia el auto emitido por este Despacho mediante el cual se convoca a la audiencia de apelación, la cual sería llevada a cabo el día LUNES 08 DE JULIO DE 2013 A LAS 10:00 A.M.
Verifica esta Alzada que en tiempo oportuno, específicamente en fecha 20-06-2013, la parte recurrente presentó escrito de formalización al recurso de apelación, cumpliendo con las formalidades establecidas en la norma que rige esta Jurisdicción, procediendo este Tribunal a dictar providencia donde indica que se tiene el recurso de apelación formalizado.
Ahora bien, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior para llevar a cabo la audiencia de apelación, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano Luis Pineda, anunció el acto en la sala del Archivo de esta Sede y destinada para tal fin, y advirtió que no compareció la parte recurrente identificada en los autos, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que este Tribunal Superior Jerárquico, suscribió el acta correspondiente en la cual se dejó constancia de ello.
Así las cosas, ante la incomparecencia de la parte que ejerció el recuso de apelación, debe este Tribunal realizar los siguientes señalamientos:
El Artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expresa:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” (subrayado y negrillas de este Tribunal)

De la norma trascrita se evidencia la sanción impuesta por el Legislador ante la incomparecencia del apelante a la audiencia de apelación, la cual consiste en declarar el desistimiento del recurso de apelación.
Siendo ello así, y en atención a que el ciudadano JOSE RAMON INFANTE DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.425.392, parte recurrente y/o apelante en el presente asunto, no compareció a la audiencia de apelación el día y la hora convocada por este Despacho, tal y como se dejó constancia en el acta correspondiente que riela al folio 19 del presente asunto, debe este Tribunal de Alzada, dando cumplimiento a lo establecido en la citada norma, forzosamente aplicar la sanción establecida por el Legislador cuando la parte que ejerció el Recurso no asiste a la audiencia de apelación, lo cual procede a continuación. Y así se establece.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho establecido, configurado perfectamente en el presente caso, esto es, la incomparecencia del apelante a la Audiencia de Apelación, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano JOSE RAMON INFANTE DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.425.392, con asistencia de la profesional del Derecho Linda Avilán Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 134.723, recurso de apelación que fuere intentado en contra de la Sentencia publicada en fecha 24 de mayo de 2013 por el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual se declaró CON LUGAR la Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Edith Yolibel Cadena Aguilar, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.787.634 a favor del niño (Se omite nombre). Y así se decide.
Vencido como sea el lapso de ley para la interposición del Recurso correspondiente en contra de la presente decisión, se ordena la remisión del expediente principal y del presente cuaderno a su Tribunal de origen. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 8 de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior


Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria


Yamilet Romero Borges

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:07 de la tarde.

La Secretaria


Yamilet Romero Borges
DP41-R-2013-000037