EXP. Nº 594-2013

PARTE DEMANDANTE: GLADYS ROSA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.936.

PARTE DAMANDADA: JAIME ANTONIO TORTOLERO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.087.320.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO).

El presente procedimiento se inició por interposición de demanda por Revisión de la Obligación de Manutención, en fecha 15 de julio del presente año, admitida en esta misma fecha, incoada por la ciudadana GLADYS ROSA CARRILLO, antes identificada, en beneficio de su hija adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano: JAIME ANTONIO TORTOLERO PAEZ, antes identificado. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada
el quince (15) del presente mes y año, quien no hizo objeción alguna a la presente demanda.
Este Tribunal, visto el acto conciliatorio que riela al folio dieciséis y su vuelto (16 y vto), realizado el día de hoy, suscrito por los ciudadanos GLADYS ROSA CARRILLO y JAIME ANTONIO TORTOLERO PAEZ, plenamente identificados en autos. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado sobre la Revisión de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención de su hija. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar.
Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos GLADYS ROSA CARRILLO Y JAIME ANTONIO TORTOLERO PAEZ, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor manifestó que esta de acuerdo con la revisión de la obligación de manutención de su hija, por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400, 00) semanal, a razón de ochocientos bolívares (Bs.800, 00)
quincenal, la referida cantidad deberá ser descontada directamente por la empresa donde labora el obligado de manutención y entregada personalmente a


la madre de la adolescente antes referida.
SEGUNDO: Asimismo manifiesta el progenitor que están de acuerdo en que se mantenga la medida de retención del veinte por ciento (20%) sobre las utilidades para cubrir los gastos decembrinos, dicha cantidad será descontada por la empresa en el mes de diciembre, y entregada personalmente a la madre de la adolescente.
TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales como (médico, medicina, recreación, cultura educación y deportes).
CUARTO: El progenitor manifestó que el día 17 de julio de 2013, le hará entrega a la madre de su hija, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo) para cubrir gastos eventuales: Uniformes y útiles escolares.
QUINTO: El progenitor esta de acuerdo que se mantenga la retención del treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales, en caso de retiro o despido, o que termine su contrato de trabajo para la empresa.
Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente; en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley.
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior de la adolescente y por ende es procedente la homologación de la misma. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.