SOLICITANTES: MARILYN KILSY COLMENAREZ DE OHEP y JESUS MARIA OHEP CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad números V-17.051.504 y V-16.762.626, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSE PACHECO, inscrito em el inpreabogado bajo el Nº 171.437.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).

Se inician las presentes actuaciones en fecha 19 de Julio de 2012, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: MARILYN KILSY COLMENAREZ DE OHEP y JESUS MARIA OHEP CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad números V-17.051.504 y V-16.762.626 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado FREDDY JOSE PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 171.437.
En fecha 19 de Julio de 2012, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cinco (05) del escrito de admisión.
En fecha veintiséis (26) de Julio de 2013, comparecieron los ciudadanos: MARILYN KILSY COLMENAREZ DE OHEP y JESUS MARIA OHEP CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad números V-17.051.504 y V-16.762.626 respectivamente, plenamente identificados em autos, debidamente


asistidos por el abogado FREDDY JOSE PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 171.437, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2012, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARILYN KILSY COLMENAREZ DE OHEP y JESUS MARIA OHEP CAMPOS, plenamente identificados en autos, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha 26 de Julio del año 2013, solicitaron a este Tribunal que decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, habían transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.