REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años: 203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: MARTHA JEXICA NUÑEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.968.193.
PARTE DAMANDADA: ROBIN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.269.417.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO).
El presente procedimiento se inició por interposición de demanda de Obligación de Manutención, en fecha 01 de julio del presente año, admitida en esta misma fecha, incoada por la ciudadana MARTHA JEXICA NUÑEZ NUÑEZ, antes identificada, en beneficio de sus hijos (Identidad omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, contra el padre ciudadano: ROBIN LUGO, antes identificado. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada el primero (01) de julio del presente año, debidamente notificado, tal y como consta al folio once (11), quien no hizo objeción alguna a la presente demanda.
Este Tribunal, visto el acto conciliatorio que riela al folio doce y su vuelto (12 y vto), realizado el día 03-07-2013, suscrito por los ciudadanos MARTHA JEXICA NUÑEZ NUÑEZ y ROBIN LUGO, plenamente identificados en autos. En consecuencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo conciliado en la referida acta conciliatoria en los siguientes términos:
Constata esta Juzgadora que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La Obligación de Manutención corresponde todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u
obligados en relación a la obligación de manutención de sus hijos.
La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar.
Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos MARTHA JEXICA NUÑEZ NUÑEZ y ROBIN LUGO, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre manifestó que esta de acuerdo con el petitorio de la demanda de obligación de manutención de sus hijos, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000, 00) mensual, a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250, 00) semanal.
SEGUNDO: El obligado de manutención le hará entrega a la madre de sus hijos, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) para cubrir los gastos decembrinos.
TERCERO: El padre manifestó que está de acuerdo en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales tales como: Médico, medicinas, recreación, cultura y deportes.
CUARTO: El padre se comprometió a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares, en el mes de agosto de cada año.
QUINTO: Igualmente padre se comprometió que para el día 31 de julio del presente año, hará entrega a la madre la cantidad de seiscientos bolívares exactos (Bs.600, 00), para cubrir gastos médicos (traumatólogo) de sus hijos. Todas las cantidades antes mencionadas, serán entregadas personalmente a la madre de los menores.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es
contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
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