REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


ASUNTO: JJ1-L-2012-002734

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MILBIDA COROMOTO BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en representación de sus hijos OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
APODERADA JUDICIAL: ABG. MILVIDA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.317.
DEMANDADA: Empresa “Construcciones y Mantenimiento JV&NC C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL: ABG. FRANK CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.551.


MOTIVO
.- INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL

HOMOLOGACION

Con vista a la audiencia celebrada en fecha 29 de Julio de 2013, mediante el cual las partes convergen y llegan a un acuerdo en cuanto a la indemnización por accidente laboral del De cujus CARLOS ANDRES SIFONTES TOCUYO, quedando en los siguientes términos: ambas partes convienen en tramitar lo correspondiente a la indemnización por Responsabilidad Empresarial nro. 64-26-2200114 y la Póliza Patronal Nro. 64-27-2201021, a favor de la empresa “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JV&NC C.A., por ante las oficinas de Seguros Caracas Liberty Mutual, en la cual se expresa claramente el pago correspondiente a subsanar los hechos aquí demandados y solicitados. Asimismo solicitan ambas partes se le expidan copia certificadas del presente convenimiento. En consecuencia visto el acuerdo presentado por las partes, y ambos aceptando el mismo en los términos antes descritos, verificados como han sido los extremos de Ley éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, en el entendido que nada debe el débil jurídico por los conceptos demandados en el presente asunto ante la empresa mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JV&NC C.A, quienes tramitarán lo conducente ante las oficinas de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL; en consecuencia se ORDENA la remisión del presente asunto, una vez haya vencido el lapso de ley al Tribunal de Ejecución correspondiente. Dado, firmado y Sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Trece. Año 203° y 154°.

La Juez,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

La Secretaria

ABG. ZULAY ALLEN