En el día de hoy, Quince (15) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la sentencia que ha quedado definitivamente firme, en la cual se condenó a la parte demandada ciudadano ARMANDO DEL VECCHIO, C.I. Nº V-6.278.590 hacer entrega a la parte demandante ANTONIO SERGI ALOI, C.I. Nº V-7.257.756 de un inmueble constituido por un local comercial L-1, ubicado en la Calle Pichincha Nº 72, del Barrio Santa Rosa, de la ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual mide Ciento Diecinueve metros cuadrados (119 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Con el local “L-2”; Sur: Con Calle San Miguel, Este: Con calle Pichincha que es su frente y Oeste: Con terreno Municipal. Asimismo se decretó Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la siguiente cantidad: CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 135,oo) por concepto de costas y costos del procedimiento. De embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la suma demandada condenada en Sentencia, es decir la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 135,oo), con motivo del juicio que por Desalojo sigue el ciudadano ANTONIO SERGI ALOI contra el ciudadano ARMANDO DEL VECCHIO. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ MEDINA y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía ciudadano ANTONIO SERGI ALOI, C.I. Nº V-7.257.756, parte actora y de su apoderado judicial ROMER MUÑOZ, Inpreabogado Nº 132.017. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funciona un inmueble constituido por un local comercial L-1 el cual se encontraba cerrado con su Santamaría, CORVAL, F.P. RIF V-22414165-0 ubicado en la Calle Pichincha sin numeración alguna visible, del Barrio Santa Rosa, de la ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio V- Girardot del Estado Aragua. Es todo. Siendo las 11:09 a.m. se hizo presente el ciudadano ARMANDO DEL VECCHIO representado por su abogado JUAN RODRIGUEZ Impreabogado N° 125.934 a quien este Tribunal le impuso de su misión. De seguidas la parte ejecutada representada por su abogado expone: Sírvase el Tribunal ejecutor de medidas de abstenerse de ejecutar el despacho de comisión por el cual está presente, en virtud de que se sabe a ciencia cierta y de manera fehaciente si el local sobre el cual se va a practicar la medida esta signado con el N° 94 o 72 todo ello a los efectos que sea el Tribunal de la causa quien se pronuncie y decida acerca de la situación. Es todo. En ese sentido se le concede derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora ROMER MUÑOZ quien expone: Niego, rechazo y contradigo lo expuesto por el abogado de la parte demandada por cuanto al local sobre el cual se está procediendo a realizar la ejecución de sentencia está plenamente identificado con el N° 72 de acuerdo a lo establecido en auto del Tribunal de la causa N° 10.334, por lo cual solicito respetuosamente la ejecución de la presente medida y designe perito a los fines de corroborar la ubicación del inmueble y consignó expediente certificado donde queda claramente establecido la ubicación del local N°72 de acuerdo a inspección judicial de fecha 16 de marzo de 2012. Es todo. Posteriormente este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto como perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Siendo las 11:35 a.m., el Tribunal gira instrucciones al perito designado para que proceda a determinar si el numero del local objeto de la medida posee el N° 72 tal y como se encuentra descrito en el mandamiento de ejecución. Es todo. Acto seguido el perito designado y juramentado ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, expone: De acuerdo a la verificación de la ubicación y linderos del inmueble expresados en el mandamiento de ejecución, señalados en el folio 01 y su vuelto de la presente comisión, se corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en la Calle Pichincha Nº 72, del Barrio Santa Rosa, de la ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son: Norte: Con el local “L-2”; Sur: Con Calle San Miguel, Este: Con calle Pichincha que es su frente y Oeste: Con terreno Municipal, aun cuando el mencionado local no posee la numeración “N°72” antes indicada. De inmediato se le concede derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora: Solicito a este Tribunal designe experto fotógrafo para dejar constancia del inmueble tanto externa como internamente. En este estado este Tribunal designa como experto fotógrafo al ciudadano PALENCIA VEGAS GERARDO ALEXANDER, C.I. V-21.271104, quien estando presente expone: “Acepto el cargo para el cual fui designado, y juro cumplirlo bien y fielmente.” Es todo. En ese sentido, este Tribunal gira instrucciones al Experto Fotógrafo designado para que proceda a realizar las reproducciones fotográficas ordenadas. Es todo. Así mismo se le concede derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expone: Habiendo visto las exposiciones del Tribunal y de la contraparte acerca de la veracidad de la determinación del inmueble objeto de ejecución, nuevamente insisto en oponerme en la ejecución de la medida por cuanto que si el Tribunal determino con opinión favorable del perito que aparece identificado en autos que el local estaba signado con el N° 72, mi representado también tiene en instrumento publico contrato de arrendamiento celebrado entre él y la ciudadana ANTONINA ALOI DE SERGI identificada en autos como usufructuaria vigente para la fecha y no resuelto entre las partes ni tampoco resuelto por medio de una sentencia definitivamente dictada por un Tribunal, que legitima su ocupación y derecho a no ser desalojado del mismo por lo que en supuesto negado de ejecutarse la medida bajo el mejor criterio del Tribunal, nos reservamos el derecho de accionar en contra de la madre del solicitante, usufructuaria arrendadora por los daños y perjuicios que se ocasionen o se deriven del incumplimiento a su obligación de mantener con el goce pacífico de la cosa. Es todo. Consecuencialmente se le concede derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expone: La parte demandada ha demorado y retardado el procedimiento de ejecución de la medida basado en que el local comercial no estaba identificado con el N° 72, sin embargo en el contrato de arrendamiento consignado en la comisión realizado con la intención de burlar este procedimiento y la sentencia firme decretada por el Tribunal de Municipio se identifica el local con el N° 72, en este sentido es importante mencionar que el documento de propiedad del ciudadano ANTONIO SERGI es preferente a cualquier otro documento presentado por la parte demandada, por lo cual solicito a este Tribunal de ejecución proceder de inmediato con la medida y designe a un cerrajero en caso de que el local no sea abierto de manera voluntaria por la parte demandada. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado vista la exposición formulada por las partes intervinientes en la presente medida pasa a pronunciarse y lo hace en los términos siguientes: Primero: Que el Despacho comisorio en cuestión, se refiere a un Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de que se proceda a la práctica de la Medida Entrega Material y Embargo Ejecutivo. Segundo: Que la orden dada a este Juzgado se refiere a una comisión jurídicamente válida, la cual fue librada con apego a los artículos 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativos a la comisión. Tercero: Que los Artículos 237, 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con la comisión, son bien específicos en cuanto a los deberes del Juez Comisionado, al establecer lo siguiente: Artículo 237: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión si no por nuevo decreto del comitente”. Artículo 238: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al Comitente sobre la inteligencia de la comisión.” Artículo 239: “Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse por ante el Comitente exclusivamente”. Cuarto: Que la exposición del perito designado y juramentado ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA se circunscribe a corroborar lo determinado en el Mandamiento de Ejecución Folio 1 y su vuelto de la presente comisión, por el Juzgado Comitente respecto a la ubicación del inmueble objeto de la medida: local comercial L-1, ubicado en la Calle Pichincha Nº 72, del Barrio Santa Rosa, de la ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, situación que guarda relación con las documentales presentadas por la parte actora donde se observa, INSPECCION JUDICIAL del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua de fecha 16 de marzo de 2012 agregado a los autos, que ratifica la ubicación del Inmueble. Quinta: Por todo lo antes expuesto y no habiéndose cumplido con los extremos de los artículos 532 y 546 del Código de Procedimiento Civil, visto el pedimento del apoderado judicial de la parte ejecutante se ordena cumplir con el despacho de comisión; no obstante insta a los intervinientes a utilizar los mecanismos alternativos de solución de conflictos; sin dejar pasar por alto que los argumentos de fondo de la controversia deben ser dilucidados por el Tribunal de la causa. Es todo. De Inmediato el apoderado judicial de la parte actora nuevamente expone: En virtud de que la parte demandada no permite el acceso al local de manera voluntaria solicito se designe cerrajero para que aperture el mismo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, procede en este acto a designar al ciudadano JOSE MANUEL LOZADA, C.I. Nº V-14.691.635; como Cerrajero, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Este Tribunal siendo las 1:07 p.m., procede a girar instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del local en presencia de la testigo MAGALY BEATRIZ BRACAMONTE PEREZ, C.I. N° V-3.747.347. Es todo. En este mismo orden el cerrajero designado procede a aperturar la puerta del local en presencia de la testigo antes identificada, y el Tribunal deja expresa constancia que dentro del Local se encuentra basura de anime, escombros y trece (13) paletas de madera. Es todo. Seguidamente este Comisionado considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; Efectuar Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Igualmente se señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Este Tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante ROMER MUÑOZ quien expone: Solicito a este digno Tribunal proceda a Embargar Ejecutivamente los siguientes bienes: 14 paletas de madera y en este acto designe DEPOSITARIO JUDICIAL, a los fines de que se encargue del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y al perito para que determine el valor y características de los bienes a embargar. Es todo. Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito avaluador antes designado y juramentado para que proceda a la descripción de los bienes señalados por el apoderado Judicial de la parte demandante. Es todo. Seguidamente el Perito designado expone: Los bienes señalados por el apoderado judicial de la parte actora tienen las siguientes características: 14 paletas de madera en regular estado, el perito le asigna el siguiente valor: 13 paletas a 10 bs cada una, y 1 paleta a 5 bs con un total de 135 bs. Y el Tribunal se encuentra en el inmueble constituido por un local comercial L-1, ubicado en la Calle Pichincha Nº 72, del Barrio Santa Rosa, de la ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual mide Ciento Diecinueve metros cuadrados (119 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Con el local “L-2”; Sur: Con Calle San Miguel, Este: Con calle Pichincha que es su frente y Oeste: Con terreno Municipal; Estado general del inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente forma: Tres Santamaría de color gris, en regular estado, una puerta de hierro con su protector en regular estado, piso de cemento recubierto en granito en regular estado, paredes de bloques frisadas se observan filtraciones techo de platabanda en regular estado. Un área de depósito: Piso de cemento recubierto vinilo, paredes de bloques frisadas se observan grietas, techo de aceroli, recubierto en cielo raso en mal estado. Un baño: piso de granito en regular estado, paredes de bloques frisadas recubiertos en cerámica hasta la mitad en regular estado techo de platabanda, poceta y lavamanos en regular estado. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un local comercial L-1, ubicado en la Calle Pichincha Nº 72, del Barrio Santa Rosa, de la ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual mide Ciento Diecinueve metros cuadrados (119 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Con el local “L-2”; Sur: Con Calle San Miguel, Este: Con calle Pichincha que es su frente y Oeste: Con terreno Municipal; y pone en posesión del mismo al ciudadano ANTONIO SERGI ALOI, C.I. Nº V- 7.257.756, en su carácter de parte actora, quien se designa en este acto como Depositario del Inmueble, y quien estando presente expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo como un buen padre de familia; y SEGUNDO: DECLARA Embargado Ejecutivamente, hasta por la cantidad de 135Bs., los siguientes bienes: Catorce (14) paletas de madera en regular estado, con el consecuente valor: trece (13) paletas a 10 bs cada una, y 1 paleta a 5 bs para un total de 135 bs y en este acto se hace entrega de los mismos al representante de la depositaria judicial la NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Recibo en este acto en nombre de mi representada los bienes muebles antes identificados objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados y remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 3:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. VICMAYRA GOMEZ MEDINA


PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE ANTONIO SERGI ALOI, C.I. Nº V-7.257.756


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ROMER MUÑOZ, INPREABOGADO Nº 132.017


PARTE DEMANDADA ARMANDO DEL VECCHIO, C.I. Nº V-6.278.590.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JUAN RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 125.934.

TESTIGO CIUDADANA MAGALY BRACAMONTE, C.I. N° 3.747.347

EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.247.348

CERRAJERO CIUDADANO JOSE MANUEL LOZADA, C.I. N° 14.691.635.

EXPERTO FOTÓGRAFO PALENCIA VEGAS GERARDO ALEXANDER, C.I. V-21.271104

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-035-2013