En el día de hoy, Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, del inmueble constituido por un (01) Local Comercial ubicado en la Avenida Bolívar Este, Sector la Barraca, Centro Comercial Global, Nivel Planta, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, con un área de treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (35,42 Mts.2), cuyos linderos son : Norte: Con el pasillo A, Sur: Con el local numero 84, Este: Con el pasillo F, y Oeste: Con el número 86, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en el expediente Nº 10.873-13, sigue el ciudadano SAUL ALEJANDRO SALGUERO BOLIVAR, mayor de edad, C.I. Nº 9.523.885 contra los ciudadanos MARIA GABRIELA MICHELAGELI y ALEJANDRO JOSÈ RANGEL AVILA, mayores de edad, C.I. Nº V-17.569.161 y V-23.798.358 respectivamente. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 02 Julio de 2013. Se recibió diligencia presentada por el abogado DURWARD GUANDER MORILLO, en su carácter de de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar se fije fecha para ejecutar la presente medida de secuestro. En ese sentido, este Tribunal dictó auto de fecha 10 de Julio de 2013, fijando oportunidad para la práctica de la medida de secuestro el día 17-07-2013 a las 10:00 a.m., asimismo se ordenó oficiar al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua. Se recibió diligencia presentada por el Alguacil, a los fines de exponer que en fecha 15 de julio de 2013 se trasladó a la sede del Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua, con la finalidad de entregar oficio Nº 168-2013, mediante el cual se notifica a mencionado Instituto de la práctica de la medida recaída en la presente causa. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ MEDINA y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO; en compañía del ciudadano DURWARD GUANDER MORILLO, Apoderado Judicial de la parte actora, Inpreabogado N° 192.384, del Oficial Agregado de la Policía de Aragua ciudadano JOSE MARTINEZ, C.I. N°12.341.276, Supervisor Agregado de la Policía de Aragua NEYER ROJAS DIAZ, C.I 9.650.734, a la siguiente dirección: Avenida Bolívar Este, Sector la Barraca, Centro Comercial Global, Nivel Planta, Municipio Girardot. De seguidas el apoderado judicial de la parte demandante DURWARD MORILLO expone: Visto el mandamiento de ejecución se deja la salvedad que el local objeto de la medida de secuestro corresponde al local N° 85, del Centro Comercial Global, por lo que consignó copia fotostática de documento de propiedad. Es todo. De seguidas este Juzgado procede agregar a los autos el recaudo consignado por la parte demandante y se traslada al local N°85 indicado por el apoderado de la parte actora. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado observó que funciona un local comercial destinado a la venta de accesorios de equipos celulares, denominado BLACK ZONE C.A, RIF. N° J-29997902-3, por lo que procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por una Ciudadana que se identificó como MARIA GABRIELA MICHELANGELI NARVAEZ, C.I. N° V-17.569.161, co-demandada en la presente causa, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notificó de la presente medida y le indicó que se comunicará con el co demandado ciudadano ALEJANDRO JOSÈ RANGEL AVILA y su abogado de confianza a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y garantizar el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Procediendo la mencionada ciudadana a comunicarse telefónicamente con el codemandado de autos y su abogado para que asistan a la ejecución, solicitando un lapso de tiempo de treinta (30) minutos, a los fines legales consiguientes. Es todo. En este estado, el Tribunal acuerda otorgar el lapso de treinta (30) minutos. Así mismo se deja constancia de la presencia en el local del Jefe de Seguridad del Centro Comercial Global ciudadano DAVID EDUARDO PATIÑO RUIZ, C.I. N° V-11.226.593. Siendo las 11:30 a.m y transcurrido el lapso de 30 minutos otorgado por este Comisionado el apoderado judicial de la parte actora DURWARD GUANDER MORILLO expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de Secuestro y designe Perito a los fines de que se encargue del inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble así como describa las condiciones del mismo. Es todo. En ese orden de ideas, este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todos los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Siendo las 11:50 am se hizo presente el ciudadano ALEJANDRO JOSÈ RANGEL AVILA, C.I. Nº V-23.798.358 co-demandado en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber ambos codemandados, que han quedado citados de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Noviembre de 2011, con Ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, Expediente Nº: 2011-000255. Caso: Sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. contra Sociedad mercantil INVERSIONES B.R.&L. 212, C.A. que indica lo siguiente: “…para que la citación tácita proceda, lo fundamental es el conocimiento que tenga el demandado de la existencia del proceso, ya sea mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente…” (sic). En consecuencia se les informa a la demandados que deben comparecer lo más pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 10.873-13; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Inmediatamente este Tribunal Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Seguidamente se insta a las partes a que lleguen a un arreglo lo cual no fue posible. Es todo. Dada la petición del apoderado judicial de la parte actora, se designa en este acto como perito al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Por consiguiente el Tribunal gira instrucciones al perito designado LUIS MIGUEL GONZALEZ, C.I. 18.977.858, para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. De inmediato el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por un (01) Local Comercial N°85, BLACK ZONE C.A, ubicado en la Avenida Bolívar Este, Sector la Barraca, Centro Comercial Global, Nivel Planta, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, con un área de treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (35,42 Mts.2), cuyos linderos son : Norte: Con el pasillo A, Sur: Con el local número 84, Este: Con el pasillo F, y Oeste: Con el número 86 y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Un escritorio de madera de color negro, de cuatro gavetas, dos gabinetes de madera en regular estado, un monitor de color negro, marca SAMSUNG, una mesa de computadora en mal estado, un escritorio de madera en regular estado, un silla de oficina de color negro en regular estado, un monitor de color negro, marca: SIRAGON con CPU y teclado marca: SIRAGON, una impresora de color negro, HP, se desconoce su funcionamiento, un filtro de agua de color blanco, marca: Magic QUEEN, en regular estado, 47 forros Black de celulares de diferentes colores y modelos, 4 carcasas de celulares blackberry diferentes colores y modelos, 5 pilas de teléfonos blackberry, 13 porta carcasa black zone blanco y negro, 2 conectores blackberry, 5 porta ipod namo diferentes colores , 1 cargador blackberry de carro, 3 protectores de pone 5, 5 protectores de phone 5, 1 protector phone 3, 3 carcasas blackberry diferentes colores y modelos, 5 cables de dator marca monster, 6 táctil para celulares de diferentes colores, 8 portacelulares black zone, blanco y negro, 7 carcasas para blackberry diferentes colores y modelos, 4 baterias negras para blackberry, 165 protectores de pantalla blackberry, 18 carcasas de celulares blacberry diferentes colores, 44 pararles de exhibición de pared, 1 escritorio de madera de color negro de una gaveta en regular estado, 2 vitrinas exhibidoras de dos gavetas color blanco y negro en regular estado, 3 vitrinas exhibidoras de color negro, 2 monitores marca: siragon BZ en buen estado, 2 teclados de computadora, marca: siragon BZ, en buen estado, 3 mouse inalámbricos 2.4 en buen estado, 2 CPU, marca siragon BZ, en buen estado, 1 impresora monolaser printe, marca SAMSUNG, en buen estado, 1 monitor marca hp, en buen estado, 1 teclado marca nuse, en buen estado, 1 CPU marca Samsung en regular estado, 1 par de zapatos Adidas verde con rojo, 2 tv plasma de 42 pulgada, marca LG, 2 sillas de oficina de color negro, 1 silla de color negro, 2 cajas contentivas de documentos varios. Estado General del Inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: una fachada comercial de aluminio y vidrio con su puerta y cerradura en regular estado, piso de cemento recubierto en parquet, en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de acero losa en regular estado, una escalera de 15 escalones de lámina estriada y tubos que dan acceso a la mesanina, piso de cemento recubierto en cerámica, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de láminas lisa pintadas en regular estado. Un área de oficina: piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado. Paredes de bloque y dray wall en regular estado. Techo de lámina lisa pintada, en regular estado. Un área de trabajo: piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado. Paredes de bloque y dray wall en regular estado. Techo de lámina lisa en regular estado. Un baño: piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado. Paredes de cemento recubiertos en cerámica en regular estado. Techo de lámina lisa pintada en regular estado. Poceta y lavamanos en regular estado. Este Comisionado deja constancia que los siguientes bienes: un monitor de color negro, marca SIRAGON con CPU y teclado SIRAGON en regular estado, una mesa de color negro, una caja contentiva de teléfonos dañados, una caja contentiva de teléfonos dañados sin carcasa, un monitor de color negro, marca: SIRAGON, CPU y teclado, SIRAGON, una caja contentiva de tine, una caja contentiva de teléfonos dañados, una impresora de color negro, una caja contentiva de carcasas, teclados y forros usados, una impresora de color negro, marca: Hp, un archivo de madera contentivo de repuestos varios, descritos por el perito GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL se retiraron a cargo de los ciudadanos JORGE LUIS SEQUERA FURINO, C.I. N° 20.110.890 y EFRAIN FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, C.I. N° 17.799.814, técnicos en reparación de equipos celulares de BLACK ZONE C.A, en virtud de la orden dada por los codemandados, en ese sentido, este Comisionado no se hace garante de los posibles daños y extravíos que presenten los mismos, así como de futuras responsabilidades civiles y o penales. Seguidamente, la parte ejecutada manifiesta: “Los bienes muebles que se encuentran en el local son de nuestra exclusiva propiedad, y los vamos a trasladar bajo nuestro propio riesgo, custodia y administración a la siguiente dirección: CAGUA CIUDAD JARDIN. CALLE 5-6. CASA N°5 del ciudadano Alejandro Rangel. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad, por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amén de que no hay oposición sobre el particular por parte de la ejecutante, por tal motivo, se acuerda su traslado en la forma indicada por los demandados. Acto seguido, los referidos ciudadanos, comienzan en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al camión correspondiente. Es todo. En consecuencia retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por un (01) Local Comercial N° 85, ubicado en la Avenida Bolívar Este, Sector la Barraca, Centro Comercial Global, Nivel Planta, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, con un área de treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (35,42 Mts.2), cuyos linderos son : Norte: Con el pasillo A, Sur: Con el local numero 84, Este: Con el pasillo F, y Oeste: Con el número 86; y a los fines de su Resguardo y custodia procede a designar como Depositario del mismo al ciudadano DURWARD GUANDER MORILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.984.426, Inpreabogado N°192.384, de acuerdo a lo ordenado en el mandamiento de ejecución, el cual cursa al vuelto del folio 01 de la presente comisión y quien estando presente, expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia para mi representado; en consecuencia este Comisionado pone en posesión del Inmueble al Depositario antes identificado. Es todo. Se deja constancia que dentro del inmueble permanece por cuanto no es posible su desmontaje: un aire acondicionado de techo, de color: blanco, marca lennox, en regular estado, sin serial visible, se desconoce su capacidad de enfriamiento btu, un aire acondicionado modelo splic, de color gris, modelo CHIGO, en regular estado, de 12.000 btu, se desconoce su funcionamiento, un aire acondicionado modelo splic, de color blanco, marca: AITA, de 12.000 btu. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 2:30 de la tarde y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA GÓMEZ MEDINA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE DURWARD GUANDER MORILLO, Inpreabogado Nº 192.384.


PARTE DEMANDADA CIUDADANOS MARIA GABRIELA MICHELAGELI y ALEJANDRO JOSÉ RANGEL AVILA, C.I. Nº V 17.569.161 y V-23.798.358.


OFICIAL AGREGADO DE LA POLICÍA DE ARAGUA JOSE MARTINEZ, C.I. N°12.341.276.


SUPERVISOR AGREGADO DE LA POLICÍA DE ARAGUA NEYER ROJAS DIAZ, C.I N° 9.650.734


TESTIGO Y JEFE DE SEGURIDAD DEL CENTRO COMERCIAL GLOBAL CIUDADANO DAVID EDUARDO PATIÑO RUIZ, C.I. N° V-11.226.593


TESTIGOS, CIUDADANOS JORGE LUIS SEQUERA FURINO, C.I. N° 20.110.890 Y EFRAIN FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, C.I. V-17.799.814


EL PERITO LUIS MIGUEL GONZALEZ C.I. 18.977.858.


LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO




C-036 -2013