En el día de hoy, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, del inmueble constituido por un negocio comercial, ubicado en el Barrio Lourdes, Calle El Hipódromo, Nº 31, Municipio Girardot, Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Rodrigo a. Roa; SUR: Con Calle El Hipódromo que es su frente; ESTE: Con inmueble que es o fue de Augusto Padrón y Olga Rivas y OESTE: Con inmueble que es o fue de Josefina Guillen, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en el expediente Nº 10.695-13, sigue el ciudadano GIUSEPPE ANTONIO SIMONELLI BAGGIERI, C.I. Nº V-7.236.513 contra la ciudadana DANNE AUDREY HERNANDEZ RIVAS, C.I. Nº 11.977.719. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 15 Julio de 2013. El 18 de julio de 2013 se recibió diligencia presentada por las abogadas Marilina Suárez y Eglee Martínez en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora a los fines de solicitar se fije oportunidad para la ejecución de la Medida de Secuestro. Luego en fecha 22 de Julio de 2013 este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para la práctica de la medida de Secuestro el día 25-07-2013 a las 10:00 a.m. Seguidamente se recibió diligencia presentada por el Alguacil Gerardo Soto, dejando constancia que entregó oficio Nº 174-2013 al Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua y notificar a mencionado Instituto de la práctica de la medida recaída en la presente causa. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ MEDINA y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO; en compañía del ciudadano GIUSEPPE ANTONIO SIMONELLI BAGGIERI, C.I. V-7.236.513, parte actora, de sus apoderadas judiciales MARILINA SUAREZ y EGLEE MARTINEZ, Inpreabogado Nº 83.930 y 154.658, de la Supervisor Agregado de la Policía de Aragua NEYER ROJAS DIAZ, C.I 9.650.734 a la siguiente dirección: Un negocio comercial, ubicado en el Barrio Lourdes, Calle El Hipódromo, Nº 31, Municipio Girardot, Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado observó que funciona un local comercial destinado a estacionamiento, denominado DIOSDAN C.A., RIF. N° J-3127215-0, por lo que procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por una Ciudadana que se identificó como MYRNA GERTRUDIS HERNANDEZ RIVAS, C.I. N° V-8.580.737, y manifestó ser la Administradora del Estacionamiento, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo el cual está conformado con una área de oficina con su escritorio y sillas, una cartelera informativa el cual evidencia que el inmueble se destina a un estacionamiento y otra área destinada a los puestos donde permanecen los vehículos, y a quien este Juzgado Ejecutor le notificó de la presente medida y le indicó que se comunicará con la parte demandada ciudadana DANNE AUDREY HERNANDEZ RIVAS a los fines de que se hiciese presente con su abogado de confianza. Procediendo la mencionada ciudadana a comunicarse con la demandada, para que se hiciese presente, y esta, solicito un lapso de tiempo de treinta (30) minutos. Este Tribunal vista la solicitud, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas Constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1, 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de treinta (30) minutos, para que se haga presente la demandada con su abogado y lo asista debidamente en el acto. Es todo. Siendo las 11:15 a.m. la notificada MYRNA HERNANDEZ informa a que se comunicó con la demandada indicando que se haría presente en este acto. En ese orden de ideas, este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Inmediatamente este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Siendo las 11:20 a.m. Las apoderadas judiciales de la parte actora MARILINA SUAREZ y EGLEE MARTINEZ exponen: Solicitamos al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de Secuestro y solicitamos se designe Perito a los fines de que se encargue del inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Siendo las 11:25 a.m., se designa en este acto como perito al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, quien estando presente expone: Aceptó el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por las apoderadas judiciales de la parte actora, gira instrucciones al perito designado LUIS MIGUEL GONZALEZ, C.I. 18.977.858, para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. De seguidas el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por un negocio comercial, ubicado en el Barrio Lourdes, Calle El Hipódromo, Nº 31, Municipio Girardot, Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Rodrigo a Roa; SUR: Con Calle El Hipódromo que es su frente; ESTE: Con inmueble que es o fue de Augusto Padrón y Olga Rivas y OESTE: Con inmueble que es o fue de Josefina Guillen y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Cuarenta y cinco (45) perolones de diferentes colores en mal estado, un (1) estante de metal de cinco entrepaños en mal estado, un (1) estante de metal de cinco entrepaños, una (1) cava de anime de color blanco, en mal estado, un (1) archivo de cuatro gavetas en mal estado, un (1) telmo de agua en regular estado, un (1) escritorio de madera en mal estado, un (1) botellón de agua, una (1) cabina de color negro de fibra de vidrio en mal estado, una moto de color: azul, marca: BERA-150, modelo: SCUTER, placa: AA1W00P. Estado General del Inmueble: Un local comercial con destino a estacionamiento público. Entrada Principal: Un portón de color negro y amarillo en mal estado, piso de arena y piedra, paredes de bloques sin frisar, un área de oficina con: piso de cemento en mal estado, paredes de bloques frisadas en mal estado, techo de aceroli. Es todo. Siendo las 11:40 a.m. se hizo presente una ciudadana que manifestó ser DANNE HERNANDEZ no presentando cédula de identidad, ni documentación alguna que la acreditara como la demandada de autos. En ese orden de ideas, este Tribunal cumpliendo con los parámetros previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le informa a la citada ciudadana que demuestre su documentación respectiva y se comunique con su abogado para que la asista en la presente medida. Siendo las 12:50 p.m. se hizo presente un abogado quien manifestó asistir a la ciudadana quien indicó llamarse DANNE HERNANDEZ, la cual no ha presentado documentación alguna.
Siendo las 1:50 p.m. se hizo presente la ciudadana DANNE HERNANDEZ, C.I. N° V-11.977.719 asistida de su abogado BLADIMIR PALACIOS, Inpreabogado N°202.407 parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber, que ha quedado citada de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Noviembre de 2011, con Ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, Expediente Nº: 2011-000255. Caso: Sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. contra Sociedad mercantil INVERSIONES B.R.&L. 212, C.A. que indica lo siguiente: “…para que la citación tácita proceda, lo fundamental es el conocimiento que tenga el demandado de la existencia del proceso, ya sea mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente…” (Sic). En consecuencia se le informa a la parte demandada que debe comparecer lo más pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 10.695-13; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. En ese orden de ideas este Tribunal insta a las partes a que utilicen los medios alternativos de solución de conflictos no siendo posible ningún arreglo. Seguidamente, la parte ejecutada debidamente asistida por su abogado manifestó: “Los bienes muebles que se encuentran en el estacionamiento son de mi exclusiva propiedad, y los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, custodia y administración a la siguiente dirección: 4ta transversal, manzana 24, casa N° 264-A.Urbanizacion Mata Redonda casa del sr. Daniel Hernández. Municipio Girardot de Maracay. Estado Aragua. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad, por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, motivado a que sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte del ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Acto seguido, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al camión correspondiente. Es todo. Posteriormente la parte ejecutada debidamente asistida de su abogado expone: Solicito copia certificada de la presente comisión. Es todo. En ese orden, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas antes solicitadas. En consecuencia retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por un negocio comercial, ubicado en el Barrio Lourdes, Calle El Hipódromo, Nº 31, Municipio Girardot, Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Rodrigo a. Roa; SUR: Con Calle El Hipódromo que es su frente; ESTE: Con inmueble que es o fue de Augusto Padrón y Olga Rivas y OESTE: Con inmueble que es o fue de Josefina Guillen; y a los fines de su Resguardo y custodia procede a designar como Depositario del mismo al ciudadano GIUSEPPE ANTONIO SIMONELLI BAGGIERI, C.I. Nº V-7.236.513, parte actora en la presente causa, y quien estando presente, expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia; en consecuencia este Comisionado pone en posesión del Inmueble al Depositario antes identificado. Es todo. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 2:30 p.m. y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL


VICMAYRA GÓMEZ MEDINA


PARTE ACTORA y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE, CIUDADANO GIUSEPPE ANTONIO SIMONELLI BAGGIERI, C.I. Nº V-7.236.513.


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA MARILINA SUAREZ Y EGLEE MARTINEZ, INPREABOGADOS Nº 83.930 y 154.658 RESPECTIVAMENTE.


PARTE DEMANDADA Y DEPOSITARIA DE LOS BIENES MUEBLES CIUDADANA DANNE AUDREY HERNANDEZ, C.I. Nº 11.977.719.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA BLADIMIR PALACIOS HIDALGO, Inpreabogado N°202.407.


NOTIFICADA Y ADMINISTRADORA DEL ESTACIONAMIENTO MYRNA GERTRUDIS HERNANDEZ RIVAS C.I. N° V-8.580.737.


SUPERVISORA AGREGADO DE LA POLICÍA DE ARAGUA NEYER ROJAS DIAZ, C.I N° 9.650.734.


EL PERITO LUIS MIGUEL GONZALEZ C.I. 18.977.858.

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-038-2013