En el día de hoy, tres (03) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución de la Sentencia recaída en el presente proceso, relacionada con la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local comercial anexo al inmueble ubicado en la Calle Ayacucho Primera Nº 44, Barrio Santa Rosa, Maracay, Estado Aragua; Comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de habitación Nº 44, Sur: Casa de Isabel Chapega Nº 46; Este: Calle Ayacucho Primera, su frente; y Oeste: Casa Nº 03, desocupado, deshabitado y libre de personas y cosas a la arrendadora MARIA ELENA VASQUEZ DIAZ, C.I. Nº V- 637.034. Asimismo se decretó Medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la siguiente cantidad: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000, oo) por concepto de costas del procedimiento prudencialmente calculadas. De embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la suma demandada condenada en sentencia es decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000, oo), con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana MARIA ELENA VASQUEZ DIAZ contra el ciudadano GABRIEL ISIDRO CHACON GELVIZ en el expediente Nº 10.600. Se dictó auto de entrada en fecha 19 de Junio de 2013. En fecha 28 de Junio de 2013 se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora Noelis Flores a los fines de solicitar a este Juzgado fijar oportunidad para la práctica de la medida jurando la urgencia del caso. Se dictó auto en fecha 28 de Junio de 2013, fijando oportunidad para la práctica de la Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, el día 03 de Julio de 2013, a las 10:00 a.m. En fecha 1ro de Julio de 2013, se recibió diligencia presentada por el Alguacil de este Juzgado quien expuso que se traslado al Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua con la finalidad de entregar oficio Nº 151-2013 a fin de notificar al mencionado Instituto de la práctica de la presente medida. Siendo el día y la hora fijadas se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ MEDINA, y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de la ciudadana MARIA ELENA VASQUEZ DIAZ, C.I. Nº V-637.034 parte actora y de sus apoderadas judiciales NOELIS FLORES DE CARDOZO, KELYS ALCALA KEY, Inpreabogados Nros. 16.080, 40.192 respectivamente. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, encontrándose en el lugar indicado en la comisión observa que en el mismo funciona un Local comercial el cual se encuentra cerrado, sin denominación alguna, únicamente aparece RIF J-31267485-7 y NIT 0383463939, ubicado en la Calle Ayacucho Primera Nº 44, Barrio Santa Rosa, Maracay, Estado Aragua, en la puerta del referido local comercial aparece un letrero que señala “mudado llamar al 04124334606”. En ese sentido, este Juzgado procedió a comunicarse desde el número telefónico 04163419369 al número antes señalado con el ciudadano GABRIEL CHACON parte ejecutada en el presente juicio, a quien este Tribunal le impuso de su misión, indicándole a su vez que debería hacerse presente con su abogado para ejercer su derecho a la defensa y el mismo señalo, que no podía hacerse presente en el acto, y manifestó que el Tribunal podía aperturar el local, pues las llaves, se las había entregado a la parte ejecutante. Seguidamente este Juzgado procede a aperturar la puerta principal con las lleves que fueron entregadas a la ejecutante, siendo imposible la apertura de la misma. De inmediato las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: Por cuanto el local objeto de la medida no se ha podido aperturar con las llaves entregadas por el ejecutado GABRIEL CHACON, solicitamos al Tribunal designe cerrajero a los fines de ingresar en el mismo. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, y que el demandado manifestó vía telefónica que no va poder hacer acto de presencia en la ejecución acuerda proceder a ingresar al local, y a designar al ciudadano EDGAR EDUARDO GONZALEZ IRIGOYEN, C.I. Nº V-9.653.788; como Cerrajero, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Este Tribunal siendo las 10:50 a.m., procede a girar instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del local en presencia del testigo ciudadano OTTO LUIS SOLORZANO DIAZ, C.I. N°V-6.355.527. Es todo. Consecutivamente el cerrajero designado procede a aperturar la puerta del inmueble en presencia del testigo antes identificado, y el Tribunal deja expresa constancia que dentro del Local no se encuentra bien alguno y únicamente existen escombros y basura. Es todo. Seguidamente este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Igualmente este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. De seguidas se le concede derecho de palabra a las apoderadas judiciales de la parte actora quienes exponen: Solicitamos a este digno Tribunal que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe Perito Valuador, a los fines de que se encargue de describir el estado general del inmueble. Es todo. En ese sentido, este Tribunal vista la solicitud de las apoderadas judiciales de la parte actora, designa en este acto como perito al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este mismo orden, se giran instrucciones al perito designado para que proceda a describir el estado general del inmueble. Es todo. Acto seguido el perito designado y juramentado ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, expone: El Tribunal se encuentra constituido en un local comercial, ubicado la Calle Ayacucho Primera Nº 44, Barrio Santa Rosa, Maracay, Estado Aragua; Comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de habitación Nº 44, Sur: Casa de Isabel Chapega Nº 46; Este: Calle Ayacucho Primera, su frente; y Oeste: Casa Nº 03. Estado general del inmueble: Entrada Principal: un local comercial conformado de la siguiente forma: dos puertas de metal y vidrio con su protector en regular estado, piso de cemento recubierto en cerámica en mal estado, paredes de bloques frisadas en mal estado, techo de aceroli recubierto en cielo raso en regular estado. Un Área de Trabajo: Piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de aceroli recubierto en cielo raso en regular estado. Un baño: piso de cerámica, paredes de bloques frisadas techo de aceroli recubierto en cielo raso, poceta y lava manos en mal estado. Es todo. De inmediato las apoderadas judiciales de la parte actora nuevamente exponen: Nos reservamos el derecho de practicar la medida de embargo en una oportunidad diferente a la de hoy, para lo cual solicitare el traslado y constitución del Tribunal al lugar donde se encuentren bienes del demandado y solicito se mantenga la Comisión en el Tribunal Ejecutor por un lapso de ocho días hábiles. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado la Calle Ayacucho Primera N º44, Barrio Santa Rosa, Maracay, Estado Aragua; Comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de habitación Nº 44, Sur: Casa de Isabel Chapega Nº 46; Este: Calle Ayacucho Primera, su frente; y Oeste: Casa Nº 03; y pone en posesión del mismo a la ciudadana MARIA ELENA VASQUEZ, quien se designa en este acto como Depositaria del Inmueble, y quien estando presente expone: Recibo para mi el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo como un buen padre de familia. SEGUNDO: Visto el planteamiento de las apoderadas judiciales de la parte actora de reservarse el derecho a embargar, el monto señalado en el mandamiento de ejecución y la solicitud de mantener la presente comisión durante ocho (08) días hábiles en este Juzgado, acuerda lo peticionado de mantener la Comisión N° 032-2013 durante ocho (08) días hábiles, sin embargo si el día hábil siguiente a que culmine el citado lapso no ha habido impulso procesal alguno, la presente comisión será devuelta a su Tribunal de origen. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 12:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
VICMAYRA GOMEZ MEDINA
CIUDADANA MARIA ELENA VASQUEZ DIAZ, C.I. Nº V-637.034 PARTE ACTORA Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA NOELIS FLORES DE CARDOZO, KELYS ALCALA KEY Inpreabogados Nros. 16.080, 40.192 respectivamente
NOTIFICADO Y TESTIGO CIUDADANO OTTO LUIS SOLORZANO. C.I N° 6.355.257
CERRAJERO CIUDADANO EDGAR EDUARDO GONZALEZ C.I N° 9.653.788
LA SECRETARIA
BÁRBARA D'ANGELO
C-032-2013
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